El juez de audiencia de Santa Rosa Carlos Alberto Besi condenó hoy a un padrastro de 26 años a la pena de seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual de una menor de 13 años, con sometimiento gravemente ultrajante para las víctimas, por su duración y circunstancias de realización, en dos hechos independiente entre sí, mediante el uso de amenazas como delito continuado, y le unificó la sanción con otra anterior en una pena única de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. Las víctimas fueron dos hijas de su pareja.
Además, atento a que la fiscalía y la defensa adelantaron sus renuncias a la interposición de recursos, Besi ordenó la detención inmediata del acusado.
Los hechos ocurrieron en la vivienda familiar donde convivían. A una de las niñas le trasmitió una infección de origen sexual y a la otra le propinó golpes, advirtiéndole que no contara nada porque si no iba a “cortarle la garganta”, según puede leerse en la sentencia.
El delito fue valorado en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La causa se resolvió por la vía de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor particular Luciano Di Nápoli y el imputado, un empleado con antecedentes penales.
Fundamentos del juez
Besi dijo en el fallo que los hechos “no solo han quedado acreditados por la prueba documental” incorporada al legajo, sino también “por el reconocimiento del propio imputado, lográndose así una clara correspondencia entre lo acontecido, los hechos atribuidos y la calificación jurídica que las partes le dieron”.
“Las denuncias oportunamente realizadas son absolutamente contestes con las narraciones de las menores, que sobre los hechos padecidos hicieron a su progenitora y a las profesionales que intervinieron en cada uno de los actos judiciales durante la investigación fiscal; siendo concreto y preciso el resultado del examen médico practicado a ellas”, acotó el magistrado.
“Debe destacarse que las profesionales que asistieron y contuvieron psicológicamente a las víctimas, fueron coincidentes en destacar la ausencia de fabulación en sus dichos, como así también en cuanto a la posibilidad de que hayan sido inducidas por terceros en la descripción fáctica relatada”, subrayó el juez.
Condena anterior
El padrastro ya tenía otra condena anterior. El 26 de agosto de 2014, la jueza de control María Florencia Maza en otro juicio abreviado le había impuesto una pena única de tres años en suspenso como autor del delito. En realidad le habían dado dos años de ejecución condicional por amenazas con armas, en concurso real con abuso de arma y portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal; encubrimiento por receptación dolosa en dos oportunidades; y amenazas simples, en concurso real con adulteración de la numeración de un objeto registrado y la magistrada se lo había unificado en tres años en suspenso por otra condena de la antigua Cámara en lo Criminal 1 del 19 de octubre de 2012.
Una vez que el fallo quede firme se lo informará a la Procuración General de la Provincia, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la ley 2547 sobre el Registro de condenados por delitos contra la integridad sexual.