Quieren llevar sí o sí a juicio al profesor Aníbal Prina, acusado de haberle arrojado huevos al automóvil donde se trasladaba el año pasado el presidente Mauricio Macri por las calles de Santa Rosa: la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, interinamente a cargo del fiscal federal Leonel Gómez Barbella, solicitó que se rechace la suspensión del juicio a prueba requerida por la defensa de Prina. Ahora resta conocer si el TOF aceptará el pedido del profesor o el del fiscal.
La suspensión del juicio a prueba o “probation” es la suspensión del trámite judicial. Se aplica en los casos de delitos que no son graves.
La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva. Además, debe ofrecer reparar el daño causado.
El profesor de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa y militante del kirchnerismo se encuentra procesado por los delitos de intimidación pública y daños.
Los huevazos fueron arrojados el 12 de octubre de 2017, durante la visita del presidente de la Nación Mauricio Macri a la capital provincial.
Cuando la caravana de vehículos que trasladaba al primer mandatario arribó a la intersección de la ruta nacional 35 y avenida circunvalación Santiago Marzo, en la rotonda del Avión, un grupo de entre 20 o 25 manifestantes comenzó a arrojar huevos y piedras al móvil.
Prina estuvo un fin de semana largo detenido en la sede de la Policía Federal. Posteriormente fue procesado.
Según ha dicho el fiscal, la participación de Prina en la agresión quedó acredita por las filmaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el lugar de los hechos, las cuales muestran que el imputado llegó al lugar con una hora y media de antelación; por el testimonio coincidente de miembros de la custodia presidencial y del Centro de Control Operación y Monitoreo de la Policía de la Provincia de La Pampa; y, por último, en virtud de que el propio acusado se atribuyó el ataque a través de una publicación efectuada en su cuenta de la red social Facebook, si bien posteriormente, al momento de prestar declaración indagatoria, indicó que se trataba de una “broma” dirigida a un familiar.
La fiscalía, al plantear su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, sostuvo que el presupuesto del mínimo de la escala penal legalmente prevista para el delito o concurso de delitos –contenido en el cuarto párrafo del art. 76 del Código Penal- debe ser ponderado en forma conjunta con las circunstancias concretas del caso. En esa línea, citó la instrucción brindada a los fiscales a través de la resolución PGN 97/09 por el entonces procurador general Esteban Righi, donde sostuvo que, lejos de prestar un consentimiento automático, el fiscal “deberá considerar particularmente las características del caso, las necesidades de las instituciones públicas en las que se ofrezcan llevar adelante las tareas comunitarias y su relación con las capacidades y disponibilidad horaria del imputado, sus características personales y la necesidad y conveniencia de aplicar al caso alguna de las medidas establecidas por el art. 27 bis del Código Penal (cf., en sentido análogo ya Res. PGN 24/00 y 86/04)”.
En este sentido, el dictamen afirma que si bien Prina resultó imputado por los delitos de daños e intimidación pública (art. 183 y 211 del Código Penal), que establecen un mínimo de pena que no excede de los tres años de prisión, los hechos que se le endilgan revisten “gravedad”, y que ello constituye un fundamento “decisivo” para concluir en la necesidad de que el proceso transcurra la etapa correspondiente al juicio oral y público, “puesto que se presenta como la mejor manera de aclarar las responsabilidades, y procurar su prevención futura”.
“La gravedad a la que hago referencia, y que se presenta en este caso, consiste en que los hechos que deberán ventilarse en el debate provocaron innegable violencia y más aún, donde se ha puesto en peligro el normal funcionamiento de la comitiva presidencial en la que se encontraba, recordemos, el Sr. Presidente de la Nación, es decir, el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional)”, afirmó. «El hecho endilgado ha colisionado con los derechos del ánimo público, es decir, sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público o de acceso público”, finalizó.