El juez de audiencia santarroseño Carlos Alberto Besi condenó a Mariano Emanuel P. a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad y portación de arma de fuego de guerra, sin la debida autorización legal, en concurso real.
Con las pruebas ventiladas durante el juicio oral, Besi dio por acreditado que el 3 de septiembre de 2015, Posadas –un comerciante de 34 años, con antecedentes penales– y Yamila Yanel O. –obtuvo el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o probation–, transitaban por la ruta nacional 35, en dirección a Santa Rosa, en una motocicleta Yamaha 200 c.c. color negra.
Cuando la policía tomó conocimiento que, a la altura del ingreso al cementerio parque, dos personas a bordo de una moto habían cometido un hecho ilícito, un empleado policial –también en otra moto– “se colocó a la par de ellos y les dio la voz de alto”. Sin embargo, los imputados hicieron caso omiso a esa orden.
A su vez, unos 300 metros antes de la rotonda del Ejército, “una camioneta policial con sirenas y balizas encendidas” se sumó a la persecución. Al llegar a la rotonda, “los acusados se detuvieron en la banquina norte, a unos 100 metros del supermercado Diarco, dejaron el rodado en el piso y Posadas emprendió la huida en forma pedestre, quedándose la mujer en el lugar”, detalló el juez.
Al llegar el hombres a la altura del sector de carga y descarga del supermercado, ocupado por camiones, fue aprehendido por los policías que lo perseguían y por otro que estaba cumpliendo un servicio de adicional en el citado comercio. “En todo momento de la fuga, tuvo en su poder una pistola 9 milímetros con municiones en el cargador y en la recámara, lista para ser accionada, la cual arrojó hacia el predio del supermercado antes de ser detenido”. Esa arma pertenecía a la Policía de La Pampa, y había sido denunciada como sustraída el 6 de enero de 2012.
Durante los alegatos, la fiscala Leticia Pordomingo había requerido que Posadas sea condenado a cuatro años y seis meses de prisión como autor de los delitos de resistencia autoridad, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización y encubrimiento por receptación dolosa. El defensor particular Gastón Gómez, en cambio, pidió la absolución del acusado y, subsidiariamente, que se lo condene con la reducción prevista en el artículo 189 bis del Código Penal, lo que daría una pena menor a los dos años y medio.
Para fijar la sanción, Besi consideró a favor del reo su postura y presencia en la audiencia y que mantiene una actividad laboral. En cambio valoró negativamente “las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión en que se cometieron los hechos, al mediodía de un jueves, la fluidez de tránsito y las personas existentes en esa zona y esa hora, su plena conciencia, conocimiento y voluntad de la conducta ilícita, como así también sus consecuencias”.