El exintendente santarroseño Luis Larrañaga (PJ) ha tenido una semana para el olvido. Hace unos días, fue procesado por las irregularidades de las cloacas del barrio Butaló. Y ahora, en una sentencia a la que accedió Diario Textual, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería le rechazó una demanda que había iniciado contra cuatro concejales -algunos ahora ya con mandato vencido- del Frepam.
Esta demanda fue iniciada por Larrañaga y un grupo de sus funcionarios –José Sevilla, Miguel de Elorriaga, Mauricio Márquez, Ricardo Mendiara, Miguel García y Daniel Ucciardelo– porque se consideraron afectados en su honra y reputación por la publicación de un comunicado de prensa emitido por los concejales Marcos Cuelle, Guillermo Di Liscia, María Cecilia Roigé y Félix Villatoro.
¿Qué decía ese comunicado? Se titulaba “Larrañaga S.A.” y hacía referencia a la creación de una sociedad del intendente y sus secretarios para la formación de proyectos inmobiliarios.
Entre otras cuestiones, los concejales cuestionaban «el hecho (de) que (el intendente) hubieran enviado al Concejo Deliberante un proyecto de ampliación del radio urbano, …que llamativamente sólo se agrega al radio urbano, unas hectáreas que pertenencen a ‘amigos del poder’» y que «Todo el accionar del Intendente Larrañaga y sus secretarios es sospechoso y nos da a pensar que nos metíamos con intereses económicos particulares o de particulares que se encuentran en la gestión municipal… Parece que la empresa del Intendente sólo trabaja para beneficios personales y réditos políticos propios».
La demanda fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 y ahora los camaristas confirmaron esa decisión: dijeron que no hubo daño y que se debe garantizar la libertad de expresión.
“La solución final adoptada por la Sra. juez de grado -al rechazar el reclamo indemnizatorio- se presenta acorde la solución que -a fin de resguardar la libertad de expresión y de actuación de los concejales en el devenir democrático- proyectara y la que adhieren, porque sin perjuicio de la subjetividad de dichas manifestaciones, no merecen la sanción jurídica reclamada por los actores, puesto que más allá de los fundamentos constitucionales dados por la Magistrada -en punto a la inmunidad parlamentaria-, puntualmente en este reclamo resarcitorio, falta la acreditación del hecho constitutivo de la responsabilidad pretendida, cual es ‘el daño’, circunstancia que obsta a acceder a la reparación, porque como se dijo, no se ha probado; y sin daño, no es posible dimanar obligación de resarcir dado que dicho presupuesto deviene sustancial en todo reclamo resarcitorio que se inste, al que no resultan ajenos los actores”, argumentaron los jueces camaristas.
“En una acción de daños y perjuicios -agregaron- se han puesto en tensión dos derechos fundamentales: la libertad de expresión de los legisladores en su sentido más amplio y el honor de los funcionarios del Poder Ejecutivo, tanto en su aspecto subjetivo -honra- como el objetivo -reputación-, frente a la colisión de estos derechos, como reiteradamente ha sostenido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde la interpretación coordinada de todas las cláusulas de la Constitución Nacional y las particulares circunstancias del caso, tanto fácticas y temporales, como de los sujeto activos y pasivos, teniendo en cuenta que ‘los derechos constitucionales son relativos, las limitaciones que pueden experimentar los derechos constitucionales constituyen un componente indispensable de la libertad y forman parte de su propia esencia’».
“Es por ello que, como ya se dijera, el contexto político en que fue emitido el comunicado de prensa es importante, el que quedó circunscripto adecuadamente en autos -conflicto habitacional con tratamiento deliberativo- como la condición de los protagonistas -actores intendente y funcionarios municipales; y demandados: concejales opositores- debiendo analizarse si las expresiones vertidas son o pueden ser tolerables para los funcionarios involucrados o traspasan ese fino límite”, dijeron. “La respuesta afirmativa se adelanta, ya que como reiteradamente ha dicho la Corte ‘los funcionarios públicos no sólo se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social en lo que respecta a sus actividades oficiales, sino también en relación con cuestiones que, en principio, podrían estar vinculados a su vida privada, pero que revelan asuntos de interés público (‘Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’) (del dictamen de la Procuración en autos De Sanetts, Guillermo Horacio el López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios, D. 498, L. XLVIII) y que, conforme opina Ramón Pizarro, los decibeles de protección bajan en esta materia”.
“La sentencia (de primera instancia) contiene una adecuada fundamentación de las circunstancias en las que se vertieron las opiniones y la causal de justificación de las mismas, la que no fue adecuadamente rebatida, y si bien las ‘opiniones’ del comunicado de prensa pueden resultar objetables y hasta discutidas, no por ello merecen la sanción jurídica pretendida”, dijeron.
Cloacas del Butaló: pidieron el procesamiento del exintendente Larrañaga