El Superior Tribunal de Justicia dejó sentado, a modo de precedente, que un imputado que viola una regla de conducta, como la prohibición de acercamiento a la víctima, puede ser detenido por el juez competente pero no comete el delito de desobediencia judicial.
La Sala B, compuesta por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, así lo hizo saber esta semana al declarar inadmisible un recurso de casación interpuesto por la fiscala de General Pico, Ana Laura Ruffini contra un fallo del Tribunal de Impugnación Penal.
Si bien el STJ, al pronunciarse por la inadmisibilidad –adujo que la casación solo está reservada para el inculpado y eventualmente el querellante– no entró en el análisis específico de la causa, sí consideró propicia la oportunidad para “fijar criterio en torno a la cuestión debatida”. Más aun teniendo en cuenta que Ruffini sostuvo que el TIP no tiene un criterio uniforme en la materia.
¿Cuál fue esa cuestión debatida? Si el incumplimiento de una pauta de conducta, impuesta en el marco de una prisión preventiva y como medida alternativa a la prisión efectiva, conlleva a cometer el delito de desobediencia judicial que está previsto en el artículo 239 del Código Penal.
Taxista
El 8 de mayo pasado, el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, había condenado a un taxista de 45 años a 15 días de prisión, por ser autor del delito de desobediencia judicial y le había unificado esa sanción con otra anterior, dictada por un juez de Santa Fe el año pasado, a una pena unificada de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. ¿Qué había hecho el imputado? Acercarse a su expareja, en una iglesia de General Pico, pese a que el magistrado santafesino le había impuesto una prohibición de acercamiento.
Luego, el 18 de junio, el TIP, por mayoría, declaró la invalidez del fallo de Pellegrino y todas las actuaciones judiciales previas, mantuvo la detención del acusado y ordenó que, de manera urgente, se notifique de la resolución al juez de Venado Tuerto y se le envíen las actuaciones policiales iniciadas a raíz de la denuncia de la víctima.
El tribunal de alzada consideró que no correspondía atribuirle al taxista el delito de desobediencia ante el incumplimiento de la restricción porque sería imponerle una doble sanción por un mismo hecho, y que por cuestiones de competencia le correspondía al juzgado santafesino la determinación o no del incumplimiento de las reglas de conducta y la eventual revocatoria de la condicionalidad de la pena.
Fundamentos
El STJ avaló esa postura, pero también expresó –por tratarse de un caso de violencia de género– que tanto el juez de control piquense, Diego Julio Ambrogetti, como Pellegrino actuaron correctamente cuando dispusieron la detención del acusado porque así lo prevé la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Losi y Díaz distinguieron en la resolución entre causas generales y de violencia de género. Al referirse a las primeras, indicaron que si un juez de control impone una medida de restricción de acercamiento, como alternativa a la prisión preventiva, “bajo apercibimiento de hacerla efectiva”, ante su incumplimiento debe proceder en consecuencia, y agregaron que en el caso de una condena en suspenso con imposición de reglas de conducta, frente a la inobservancia el juez tiene la facultad de revocar la condicionalidad de la pena.
“Tanto la efectivización de la prisión preventiva como el cambio en el modo de ejecución de la pena, son formas rápidas y relativamente sencillas de sancionar el incumplimiento de la orden que, oportunamente, hubiera sido emitida por el propio juez, sin necesidad de transitar todo un proceso donde la condena firme por el delito de desobediencia judicial habilite, por ejemplo, a transformar de cumplimiento efectivo una pena en suspenso”, remarcaron.
“En definitiva –indicó el STJ–, la sanción está claramente prevista en la ley: la prisión preventiva –cuando se trata de una medida cautelar con incumplimiento de una medida sustitutiva–, o la prisión efectiva –cuando se trata de condenas con reglas de conducta–, por lo que no se configura, como tipo autónomo, el artículo 239 del Código Penal (desobediencia judicial)”.
Con relación a los expedientes de violencia de género contra la mujer, el Alto Tribunal dijo que “resulta primordial destacar que los operadores judiciales, frente a esos casos cuentan con la posibilidad de aplicar todas las medidas preventivas urgentes que brinda el artículo 26 de la ley 26.485, para así cumplir con el objetivo de efectivizar los fines protectores de la ley, hasta que el juez competente se avoque al caso. Por lo tanto, ha sido correcto el accionar en el caso concreto (la detención del taxista), en la medida que se protegió a la víctima hasta que el acusado fuera puesto a disposición del juez que tenía a su cargo la ejecución de su condena”.
Finalmente, el STJ –en consonancia con otros superiores tribunales, como los de Tierra del Fuego y Córdoba– aclaró que cuando la medida restrictiva es impuesta por un juez de otro fuero –por ejemplo, de familia– y no existe una sanción específica dispuesta por la ley, ahí sí podría configurarse el delito de desobediencia judicial.