La jueza de audiencia de Santa Rosa Alejandra Flavia Ongaro condenó hoy a Martín Erdocia a dos años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública que requiera habilitación por parte de autoridad competente, como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en perjuicio de Pablo Hernán Formaioni.
En cambio absolvió a Marcos Alfredo Tejeiro, quien había sido acusado del mismo delito por el Ministerio Público Fiscal y la querella, por aplicación del beneficio de la duda, contemplado en el artículo 6° del Código Procesal Penal de La Pampa.
El choque
Tras el juicio oral, Ongaro dio por acreditado que 3 de diciembre de 2012 se produjo una colisión fronto-angular entre un Chevrolet Corsa, conducido por Erdocia –a quien acompañaba Formaioni, de 38 años– y una camioneta Toyota Hilux, guiada por Tejeiro, entre los kilómetros 340 y 341 de la ruta provincial 20.
El primero iba en dirección oeste-este y la camioneta en sentido contrario, cuando por causas que se desconocen, Erdocia (un profesor de educación física de 35 años) perdió el control del vehículo, lo que lo llevó a desviarse de su carril, ingresar por el que circulaba Tejeiro (un jubilado de 66 años) y –en su desplazamiento y abandono de su propio carril–, dejó sobre el pavimento rastros de fricción de neumáticos de una longitud aproximada de 8,60 metros. A consecuencia del impacto, Formaioni sufrió lesiones fatales, que provocaron su deceso inmediato en el lugar del hecho, dijo la magistrada en la sentencia.
Invasión de carriles
Durante los alegatos, la fiscala María Soledad Forte sostuvo que ambos conductores invadieron los carriles contrarios y por ello solicitó que tanto Erdocia como Tejeiro fueran condenados a un año de prisión y cinco de inhabilitación; fundamentando las penas en que el primer había sufrido “menos lesiones físicas, pero la víctima era un amigo íntimo” y que el segundo, “al ser un hombre mayor, el tiempo de curación de las lesiones fue mayor y se vio afectado en el normal desarrollo de sus actividades para viajar y conducirse”.
El querellante Abel Sabarots, en representación de la familia de la víctima, adhirió en un todo a esa postura.
Absolución I
El defensor del condenado, Sergio Darío Fresco, había solicitado la absolución de Erdocia –sostuvo que la Toyota fue quien aportó el nexo de causalidad–, aclarando que previamente había requerido en varias oportunidades la aplicación del criterio de oportunidad debido a la excelente relación de su cliente y la mamá de Formaioni. “¿Qué mayor castigo y carga emocional para Erdocia que haber perdido un amigo en esas circunstancias?”, se preguntó.
Absolución II
A su turno, la defensora de Tejeiro, María Soledad Mandrini, también alegó por la absolución. Indicó que aquel no tuvo tiempo de “hacer nada”, más que mantener el control de la camioneta, y que Erdocia circulaba a “velocidad excesiva” y que no se supo “si se asustó o perdió el control”.
Atenuantes
Ongaro, al fijar la pena, señaló que el mínimo para el homicidio culposo agravado en de dos años en suspenso y cinco de inhabilitación y no de un año, como planteó la fiscalía, aunque aclaró que entendía que la quita de un año se debió a las circunstancias atenuantes que Forte consideró a favor de Erdocia.
En ese sentido, la jueza coincidió con el Ministerio Público Fiscal acerca de valor como atenuantes la falta de antecedentes penales y la pérdida de un amigo y, por ello, le aplicó la sanción mínima. A su vez le fijó como reglas de conducta por dos años, las obligaciones de fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, y dispuso que, una vez que el fallo quede firme, entregue su licencia de conducir en la Oficina Judicial de Santa Rosa.