Por Alejandro Javier Osio (*)
Nuevamente el gobierno nacional pretende en un año electoral bajar la edad de punibilidad e imputabilidad de las personas. No es novedoso ni será efectivo de imponerse. Lo que sí es anticonvencional, ilegal, falaz e injustificado.
Podría pensarse que la ampliación de la categoría de seres humanos capaces de ser incluidos en el poder penal del Estado bajando la edad de punibilidad ahora enmarcada en 16 años , a los 15 como pretende el gobierno nacional, significará que un mayor número de personas sea pasible de ser captado por el sistema penal (incluso las personas menores de 15 años que cometan delitos graves, pues también se prevé en el proyecto un dispositivo para ello). Esto obliga a analizar, en primer lugar, si eso se puede hacer de acuerdo a las normas jurídicas vigentes, luego verificar si la utilización del poder penal irroga beneficios, y finalmente verificar si se justifica su aplicación a las personas ahora no punibles.
En cuanto al límite primero en torno a bajar la edad de punibilidad, se trata del principio de no regresividad en materia de derechos humanos, pues se impondría un sistema coercitivo (sistema penal) con la afectación de derechos civiles y políticos como la libertad, y sociales y culturales como la educación y la salud, a un sector de la población que, conforme al estado actual de la legislación vigente, no se ve afectada por tales amenazas de pena. Un avance por sobre los derechos en el sentido indicado, claramente iría en contra del principio enunciado por ampliar la franja de personas a penalizar hacia l@s niñ@s en particular, estándole ello prohibido de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 19 y 29) y a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, según el comité de ese tratado lo ha sentado en sus Observaciones Generales 10/2002 y 20/2016 y su Observación Particular sobre Argentina del 01/06/2018, pues al firmarla Argentina ya la tenía fijada en 16 años de edad.
También lo impide el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN y Opinión Consultiva 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), debido a que, internamente, la equiparación entre individu@s responsabilizables en términos penales debería tener en cuenta la situación etaria de cada un@, lo cual obliga a un trato jurídico desigual, por la diferente condición personal. En el orden externo (normas internacionales) también surge la misma imposición; reconocer un diferente estatus jurídico entre sujet@s de derecho, diferentes grados de responsabilidad y la imposibilidad de ser captad@s por el sistema penal debido a que se encuentran en el proceso de formación de la personalidad, lo cual obliga a generar responsabilidades disminuidas con un límite mínimo, abordajes diversos y revisables, siendo la última opción el poder penal.
En contextos como el actual, la respuesta que el Estado propone es la pena carcelaria que aparece como un bálsamo social que en realidad no ha demostrado nunca que produzca ningún fin positivo, más allá del engaño discursivo de mayor seguridad. Lo que sí ha demostrado es que desocializa, estigmatiza, genera internalización de roles desviados, reproduce delincuencia, produce otredad, fomenta la perpetuación de la pobreza y se aplica a los sectores más vulnerados por el propio Estado (Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2008: p.29-68; Zaffaroni, 2009: p.13-29 y 81-112). Es decir, que primero se excluye de la sociedad a un sector y luego se intenta controlarlo con la prisión.
Sentado ello, deberían repasarse las ventajas o perjuicios de que las personas transiten un proceso penal, pues se suele incluir la discusión del enjuiciamiento aunque el final no sea una pena sino otra medida, lo que puede llamarse imputabilidad en términos procesales y que suele venderse engañosamente como la única manera de asegurar garantías, lo cual también es falso. En materia de niñez, existe todo un andamiaje no penal para ello, precisamente todas esas áreas no penales son las que demuestran su ineficiencia si debe recurrirse a la penalización para el control de las infancias.
El proceso penal no es tampoco un modelo recomendable en términos de derechos, sino que produce los mismos efectos que la pena si l@s imputad@s son privad@s preventivamente de su libertad (y en nuestro país son más de la mitad, SNEEP 2017), pero además en sí mismo estigmatiza por su publicidad, su duración, porque activa los sistemas de control social formal e informal, produce la atribución del rol que los medios indican como desviado, genera inconvenientes educativos, laborales y de integración comunitaria, coadyuva a la otredad desde la policía y otras agencias, y coadyuva a la asunción de roles desviados. Eso se pretende para la mochila de miles de niñ@s y jóvenes. Lugar en el cual deberían ir útiles escolares, juegos, deportes, derechos y herramientas de desarrollo personal y familiar.
El discurso de bajar la edad de imputabilidad/punibilidad el único fin que persigue es el castigo como herramienta proselitista, dirigido al resultado de las políticas de exclusión (niñ@s delincuentes) en vez de a sus causas (exclusión de derechos económicos, sociales y culturales); está basado en falacias, pues no es cierto que sea el único modo de asegurar garantías (para eso está el sistema de protección integral de derechos), no reconoce que en vez de sancionar nuevas leyes penales se deben cumplir las vigentes en torno a derechos económicos, sociales y culturales; la cantidad de niñ@s de 14/15 años de edad que intervienen en delitos graves es ínfima (no llega al 3% en CABA y conurbano, y es ínfimo si se analiza el país entero); el Estado no puede controlar las cárceles que tiene y mucho menos si agrega; l@s niñ@s son el eslabón más débil de los grupos delictivos y los más influenciables; las penas tienden a su aumento una vez habilitadas; e implicaría criminalizar a las víctimas de las políticas de exclusión (Cesaroni 2013).
Podría agregarse que el discurso punitivista se asienta sobre una doble falacia: que la penalización de niñ@s aportará beneficios en torno a su inserción social, y que dicha penalización provocará una disminución en los hechos delictivos, por ende mayor seguridad a la población. Ambas afirmaciones, por múltiples razones, son completamente falsas, y carecen totalmente de asidero con sólo pensar que si los delitos con participación de niñ@s no llegan al 3% y de las causas judiciales sólo se condenan un ínfimo porcentaje, quedará claro que la medida no impactará ni mínimamente en la seguridad ciudadana. Es más, hasta afectará los derechos de las víctimas, quienes tampoco en los procesos penales ven asegurados sus derechos, sino que son sistemáticamente revictimizadas.
La delincuencia juvenil de quienes hoy no son punibles, puede ser un problema en algunos –muy pocos- lugares como el conurbano bonaerense, Rosario y Córdoba, pero no es un problema generalizado en el país en lo absoluto, por ende no hay razón para una ley nacional que baje la edad de punibilidad, como tampoco hay motivo o razón alguna que pueda explicar por qué es necesario bajar la edad de punibilidad de 16 a 15 y no a otra edad. Una medida mucho más eficaz sería ampliar la cobertura y garantía de derechos para la infancia en esos lugares puntuales, en vez de enjaular a l@s niñ@s de todo el país que han sido producto de un Estado abandónico, desigual y opresor.
Para finalizar concluiremos que no se puede bajar la edad de imputabilidad/punibilidad sin violar derechos humanos; no es recomendable que niñ@s de los sectores más desaventajados se críen en las cárceles (aunque se los llame institutos); no es necesario ni sirve para lo que se propone; no resuelve ningún problema sino que generará más; e irá hasta contra los derechos de las propias víctimas, sin que todo ello pueda tener implicancia alguna sobre la seguridad ciudadana, la que a futuro, cuando l@s niñ@s de 15 años apresados regresen al medio libre, sin dudas se verá más afectada que protegida.
(*) Abogado, magister en Ciencias Penales, docente de la Universidad Nacional de La Pampa y defensor oficial.