Un hombre de General Pico fue a la Justicia civil para que le rebajen la cuota alimentaria, que había firmado en 2013 para ayudar a la madre en la crianza de sus dos hijos de 10 y 12 años. Pero los jueces dijeron que los niños, a raíz de que habían crecido, requerían más gastos y subieron la cuota del 25% del salario al 30%.
El fallo fue firmado, en primera instancia, por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de Pico. Esta semana la sentencia -a la que accedió Diario Textual- fue confirmada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial.
El hombre, S., trabaja en una empresa que rectifica motores y en mayo de 2018 -cuando inició la demanda- ganaba, de bolsillo, unos 19 mil pesos por mes. La mujer, V., en tanto, es supervisora en una cadena de supermercados y obtenía unos 22 mil mensuales.
“Pido una reducción hasta acomodarme económicamente”, argumentó. ¿Cuál era el acuerdo firmado en 2013? El 25% de su salario y la mitad del alquiler de la casa donde residen la mujer y las nenas. Su expareja se opuso y reclamó el incremento de la cuota al 30% y que se mantenga el pago del 50% del alquiler.
El reclamante sostuvo que, mientras su ex había obtenido una mejora salarial porque pasó de cajera a supervisora, él sigue en el mismo puesto de trabajo.
Además argumentó que no debería ya pagar la mitad del alquiler porque en esa casa reside ahora la nueva pareja de su ex.
También aseguró que sus hijas pasan el mayor tiempo con él almuerzan y cenan y además coopera con la madre en gastos extras y curriculares. “Si bien las necesidades de nuestros hijos han aumentado, yo fue incrementando paulatinamente la cuota alimentaria a pesar de que la madre tiene mayor sueldo”, sostuvo. «Además mi ex no debería reclamar cuota alimentaria, pues cuando ella trabaja yo los cuido y los llevo a las actividades, también a veces lo hace mi madre, abuela de los niños. Además pago la mitad de los gastos médicos de mis hijos y le compra cosas«.
Los magistrados, finalmente, subieron la cuota del 25% al 30%, aunque ahora ya no deberá pasarle dinero de la mitad de la casa que alquila la familia.
¿Qué tuvieron en cuenta los jueces al decidir? Actualmente los menores tienen doce y diez años de edad, respectivamente, por lo que, a mayor edad, aumentan las necesidades y los gastos, dijeron. “Necesitan ropa y calzado de mayor tamaño, consumen mayor cantidad de alimentos, comienzan a tener gastos elementales de esparcimiento y diversión y sus libros de estudio son más costosos”, dijeron los magistrados.
“Es cierto que la madre tiene que colaborar para que a los niños no les falte nada, pero ello no exime al padre de sus obligaciones y ‘ninguna norma legal dispone que la cuota a cargo de la madre tenga que ser idéntica a la del padre'», agregaron.
“No es razonable -agregaron- que se alegue como una de las razones para reducir la cuota alimentaria, la convivencia con su nueva pareja. Que haya decidido formar otra familia no justifica dicha reducción, pues la obligación alimentaria de los hijos es un deber legal del progenitor”, dijeron.
“Si bien la cuota que se fija en la resolución apelada se incrementó en un cinco por ciento, se hace constar que ya no tendrá que afrontar el canon locativo de la casa donde vive la progenitora con sus hijos. Por otra parte, la obligación alimentaria comprende además de los alimentos propiamente dichos, lo gastos de educación y esparcimiento entre otros, y si bien la suma de $ 6.000,00 (cálculo aproximado del 30% del sueldo conforme al último recibo agregado) puede ser onerosa para el actor, lo cierto es que no cubre por completo las necesidades de los 2 niños”.
“El alimentante no ha demostrado a lo largo de este proceso la merma de sus ingresos (sigue como dependiente en la misma empresa) ni algún otro impedimento para afrontar la cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Asimismo no se ha acreditado debidamente el hecho alegado de que los niños comparten la mayor parte del tiempo con él o con su madre”, dijeron los jueces.