La jueza de control María Jimena Cardoso, de Pico, condenó hoy en los legajos N° 43.966 y 44.766 a Ramiro Eduardo L. a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por un asalto y dos robos.
Fue encontrado autor de los delitos de robo agravado por el empleo de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser comprobada, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil; en concurso real con robo simple. Además puso al imputado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal.
El conflicto penal se resolvió por la vía de un acuerdo de juicio abreviado que rubricaron la fiscala María Verónica Campo, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio acusado, un changarín de 20 años que aceptó su culpabilidad.
El primer hecho probado ocurrió el 8 de septiembre del año pasado. El imputado, luego de forzar un candado que tenía colocado una puerta de rejas –que estaba en el frente de una vivienda de la calle 411, en General Pico–, sustrajo dos motos, una Motomel modelo X3M y una Jianse de 125 cc., que estaban en el patio, informó Prensa del Superior Tribunal de Justicia.
El segundo sucedió un mes y medio después, el 27 de octubre a la noche, cuando el imputado llegó a un comercio de la calle 407, en esa ciudad, a bordo de una moto negra conducida por otra persona, ingresó y se llevó 500 pesos. En esas circunstancias le apuntó a la propietaria “con un arma de fuego de puño, de caño corto y color plateado” y le dijo “dame la plata o te meto un tiro”. Luego escapó con su cómplice en el citado vehículo.
Durante la investigación un menor estuvo involucrado, pero el mes pasado Cardoso le dictó el sobreseimiento a pedido de la fiscal Campo y en orden al delito de robo agravado por el uso de arma. La fiscalía sostuvo que no existió ninguna prueba que lo vinculase al hecho, que no fue identificado y que el único testigo que lo relacionó, no declaró en el expediente.
En relación a ese segundo ilícito, la magistrada señaló que quedó “acreditado el desapoderamiento por parte de L. de una suma aproximada de 500 pesos (perteneciente a la dueña del comercio)” y que ello se produjo “mediante la utilización de un arma de fuego”.
«No existe -dijo- otra forma de acreditar la aptitud para el disparo que no sea la de apreciar su funcionamiento a través de los sentidos (producir el disparo en el momento del hecho, o de su peritación si se hubiera producido su secuestro; siempre que la misma se encuentre cargada con proyectiles idóneos)”.
“En este caso –acotó–, si bien se secuestró un arma de fuego, no fue posible acreditar que haya sido la utilizada en el hecho, con lo cual la prueba de la aptitud para el disparo en el momento de comisión del delito de robo resulta de imposible comprobación”.
Por último, Cardoso expresó que en el domicilio del imputado se secuestró un arma y que un informe de la Agencia de Investigación Científica, dependiente del Ministerio Público Fiscal, la calificó como de uso civil y apta para su uso específico.
Como L. no registraba la condición de legítimo usuario, se lo condenó también por tenencia. «Tenía -dijo la jueza- el arma en un lugar físico a su disposición, dentro del ámbito de su custodia, lo cual le permitía disponerla por su sola voluntad. Basta la mera tenencia del arma, con posibilidades de empleo y sin autorización, para que se configure ese delito”.