El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos a Nidia Graciela López, la exintendenta de Catriló, por el delito de malversación de caudales públicos. Le cuestionaron que, en 2014, haya usado un subsidio de 25 mil pesos para otro fin al original. Igual podrá seguir con su campaña electoral para regresar al cargo, a través del partido de Juan Carlos Tierno: el fallo no está firme y ya adelantó a Diario Textual que apelará.
El fallo de los jueces Carlos Alberto Besi, Andrés Aníbal Olié y Daniel Alfredo Sáez Zamora fue leído pasadas las 12.30 horas en el Centro Judicial de Santa Rosa.
«Esto es una farsa»
«Soy inocente y esto es una farsa», dijo «Buchy» López a Diario Textual. «Tuvieron la causa cuatro años para que no me presentara en estas elecciones. Y me quisieron comprar y no pudieron».
«Después de la audiencia del juicio quedó muy en claro que si hay alguien a la que no debían inhabilitar era a mi», prosiguió. «Esta causa la armaron para sacarme del medio. Si realmente tienen que inhabilitar es a otros, no a mi: esta sentencia fue guardada para ser usada, justamente, a un mes de las elecciones», lanzó.
«Me quisieron comprar cinco veces, incluido el intendente de Catriló (NdeR: Ricardo Delfino), con el puesto de directora del Instituto de Seguridad Social (ISS)», expresó. «Pero yo no acepté ese cargo y acá estamos…»
La exjefa comunal, que lloró al escuchar la sentencia, fue acompañada por unos 50 militantes y vecinos. También estuvo el candidato a gobernador Juan Carlos Tierno. «Yo lo dije ya en mi juicio y lo reitero ahora: hay jueces de primera y segunda instancia que están comprados», dijo el exministro.
“Buchi” López había sido acusada por el fiscal general Guillermo Sancho por el delito de peculado y malversación de fondos públicos y había pedido que se la inhabilitara a tres años para ejercer cargos públicos.
La causa se inició porque, en 2014, un subsidio de 25 mil pesos que tenía como destino para “gastos de funcionamiento” a la Municipalidad de Catriló fue utilizado para la organización de un torneo de padel en un complejo de Santa Rosa.
López fue intendenta hasta 2015. Actualmente es candidata para las elecciones del 19 de mayo, pero no a través del PJ: se presenta con el partido Comunidad Organizada, de Juan Carlos Tierno.
En esa misma causa estuvo imputado el exsecretario de Asuntos Municipales durante la gestión pasada en la Provincia, Fabián Bruna. Pero la jueza Florencia Maza lo sobreseyó de la acusación.
Los argumentos
Los jueces dieron por acreditado que la Secretaría de Asuntos Municipales de La Pampa realizó dos aportes no reintegrables a la Municipalidad de Catriló, por la suma de $ 25.000 cada una de ellos: uno con la finalidad de cubrir el financiamiento de déficit y gastos de emergencia y el otro con la finalidad de cubrir gastos de funcionamiento.
Posteriormente, la acusada López, en su carácter de intendenta, libró una orden de pago -el 17 de diciembre de 2014- donde se ordenó y efectivizó el pago de $ 25.000 a Nahuel Kraemer, bajo el concepto de «asistencia social».
En los alegatos iniciales, este hecho fue calificado por el fiscal general como constitutivo del delito de malversación de caudales públicos, contenido en el artículo 260 del C.P. y solicitó el máximo de la pena para este tipo de delitos, 3 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
«A ese dinero se le dio un destino distinto al previsto por las normas presupuestarias, por cuanto fue entregado a Nahuel Kraemer para que éste pagara una exhibición de padel que se realizó en canchas de su propiedad y que están ubicadas en la ciudad de Santa Rosa. El dinero que era público e ingresó a la Municipalidad de Catriló fue derivado a un destino antojadizo o arbitrario», agregó el fiscal.
Al momento de justificar el pedido de imposición del máximo de la pena, el fiscal señaló que no puede considerarse un atenuante de la pena, la carencia de antecedentes (de la ex intendenta) puesto que precisamente esa es una condición para ser funcionario público y que, además, era una persona experimentada en su función.
Por su parte el defensor técnico de la acusada manifestó que el hecho investigado no encuadra en una figura penal y solicitó la absolución de la imputada.
El juez Olié, a quien correspondió emitir el primer voto y al que Saez Zamora y Besi adhirieron en todo al análisis y valoración de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el magistrado, estimó » en primer lugar en favor de la acusada que la misma no presenta antecedentes penales y ello se extiende a cualquier clase de delitos, previo e incluso posteriores a haber cesado como intendenta, de modo que se trata de una circunstancia que puede tenerse en cuenta en el marco de los antecedentes y condiciones personales del acusado».
También el tribunal tuvo en cuenta la extensión del daño causado «el cual se limitó a un solo acto, por un monto de $ 25.000. Ello, si lo comparamos con los múltiples y cuantiosos aportes provinciales recibidos por el Municipio en el marco de la NJF nº 835 (…), evidencia que no se trata de un accionar irregular (y delictivo) extendido en el tiempo y significativo en cuanto a sus montos.»
El tribunal consideró «que existió inexperiencia en la actuación de la acusada, que obviamente no disculpa el delito, pero que sí debe considerarse como un atenuante, atento reduce el ámbito de determinación en el cual se adoptan las acciones, lo que -consecuentemente- atenúa su nivel de culpabilidad, como intensidad del reproche. Según explicó durante la audiencia, ella era vice intendenta de la ciudad de Catriló y debió asumir la titularidad de Departamento Ejecutivo Municipal ante el fallecimiento de Eduardo García a mediados del año 2014, lo cual naturalmente la colocó -tal vez de modo imprevisto- al frente de la máxima responsabilidad local».
«Por las razones indicadas, entiendo que debe imponerse la pena de 1 año de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público», agregó Olié en el fallo.
Finalmente el tribunal dictaminó que por intermedio de «la Oficina Judicial, se remita copia de la presente sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a los fines que estime corresponder, con relación a las manifestaciones vertidas en la audiencia de debate por la Sra. Gabriela Bustos -jefa de despacho en la Secretaría de Asuntos Municipales y testigo en la causa- respecto de las circunstancias indicadas en el apartado 17 de esta sentencia», referidas a la firma de papeles en blanco por parte de la intendenta para la posterior redacción de documentos. En el punto 17 del fallo se expresa que «ciertamente se trata de un procedimiento (documento firmado en blanco) admisible en el ámbito del derecho civil (artículo 315 del Código Civil), pero que resulta absolutamente irregular en el ámbito del derecho administrativo».