La municipalidad de Santa Rosa presentó formalmente al Gobierno provincial un pedido de reconsideración de los índices definitivos de coparticipación aprobados mediante Decreto Nº 435/19. El municipio sostiene en la nota que «falta uniformidad» en el suministro de la información por parte de las comunas y «no existe identidad respecto sobre qué tipo de recursos corresponde incluir» para el cálculo del índice.
Lo que hizo la gestión de Leandro Altolaguirre (Cambiemos) hoy es plasmar en los papeles la queja que días atrás formuló el secretario de Hacienda Luis Evangelista a Diario Textual cuando este diario digital publicó los índices de coparticipación para este año, que revelaron una baja de 1,06 puntos para la capital provincial al pasar de 25,71 en 2018 a 24,65 para este año. La merma implicará $40 millones menos para las arcas comunales. «Es raro», dijo en esa oportunidad Evangelista.
Claras inconsistencias
Desde el municipio explicaron el por qué del pedido de reconsideración: «La pretensión esgrimida con el presente recurso es que se revea los índices aprobados, verificándose la correcta conformación de los mismos con respecto a la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento, por cuanto si bien pese lo exiguo del término que hemos tenido para analizar la documentación entregada y la ausencia de un procedimiento acorde que permita la recepción en debida forma de la documentación, análisis y verificación de la información y conformación de los índices, se observan claras inconsistencias en dicha documental que justifican la procedencia de revisión peticionada».
Falta de uniformidad en la información
El índice de coparticipación se elabora en base a cuatro puntos: la cantidad de población, la recaudación de los impuestos a los vehículos, la recaudación del inmobiliario y finalmente la recaudación propia.
Para el municipio de Santa Rosa, «falta uniformidad en el suministro de la información» porque «no solamente, cada municipalidad y Comisión de Fomento tiene una forma distinta de informar, sino que además tampoco existe identidad respecto sobre qué tipo de recursos corresponde incluir».
Falta de reglamentación
«Tampoco se exige la acreditación documental de los recursos informados, lo cual ha permitido que el coeficiente quede librado a la buena fe de la comuna informante, sin el más mínimo control de la autoridad de aplicación. No está demás decir, que hay quienes aprovechando la falta de reglamentación, han burlado no solamente el deber de fidelidad sino también de los preceptos contenidos en la normativa», sostuvo.
Informalidad
La comuna santarroseña también atacó la «informalidad» en la recepción de la información. «La información que recibe el Ejecutivo de los municipios se incorpora sin foliar en el expediente donde se realizan los cálculos de los índices (cosa que puede advertirse en las fotocopias de los balances) y la misma situación sucede con el resto de los antecedentes (están sueltos si foliar). Esta situación por lo menos anárquica no solamente no garantiza la custodia de la información, sino que además obstaculiza el debido ejercicio control, que sumado a las dificultades que ha tenido este Municipio para la obtención de la información aportada por las distintas comunas a los fines de elaborar el índice, viene cercenar la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 12 de la Ley 951 y 18 de la C.N».
«No existe un procedimiento que permita verificar qué recursos fueron tomados a cada municipio y en caso de detracciones de recursos o incorporación de elementos o agregados que los mismos queden claramente asentados (es decir los antecedentes de los cálculos de los recursos propios tomados deberían surgir claramente de elementos agregados en el expediente). Idéntica situación con las consultas que puedan surgir por la clasificación de las cuentas o bien por el contenido respecto a que elementos contiene un recurso», indicó el escrito.
Pedido de reglamentación de la ley
«Falta una definición clara de que recursos forman parte de lo establecido por el art. 4 inciso c) de la Ley 1065. Hasta ahora el único instrumento que ha realizado alguna aclaración por fuera de la Ley 1065, transcurrido treinta años de su promulgación, ha sido la interpretación que el mismo P.E.P. hizo en los considerandos del Decreto N° 1081/17, en oportunidad de rechazarse el planteo interpuesto por esta municipalidad en el año 2017 contra el Decreto 327/17 que fijo los índices para el año 2017», indicó.
«La solución legislativa que permitirá un mejor control institucional y un cumplimiento fiel y justo de los objetivos que tuvo en cuenta el legislador al dictar la Ley de Coparticipación, no es otra que el dictado de la reglamentación de la Ley 1605 mediante el decreto correspondiente, lo cual no demanda mayores esfuerzos, bastando citar para ello a título de ejemplo el Decreto 923/2011 de la Provincia de Santa Fe», señaló.
Inclusión de servicios como recursos propios
El municipio capitalino también cuestionó que algunas comunas y comisiones de fomento incluyan en los ingresos lo percibido por ventas en estaciones de servicio o lo recaudado en los Pampa Pagos.
«La municipalidad no está en desacuerdo en que los municipios presten estos servicios, sino que cree necesario que deben dejar de participar en el cómputo de los recursos propios que participan en el cálculo del índice. Lo contrario obligará a las municipalidades que no lo hacen a realizar actividades privadas, compitiendo innecesariamente con el comercio local para recuperar la coparticipación perdida», precisó.
Una solución inmediata
La municipalidad de Santa Rosa reclamó finalmente que el gobernador «debe dar una solución inmediata para lo cual basta con el dictado de un Decreto que en consonancia con el espíritu de la actual Ley desautorice dicha distorsión, lo cual permitirá una justa distribución de los fondos y evitará un grave perjuicio a los ciudadanos de esta ciudad».