El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una sentencia a 16 años de prisión contra un empleado público por ser autor de abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber causado un grave daño en la salud mental de la víctima, por haber sido ejecutado con aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años y por el suministro de material pornográfico.
La Sala B del TIP, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, así lo dispuso al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Martín García Ongaro, quien había cuestionado la sentencia dictada el 21 de diciembre pasado por la audiencia de juicio de Santa Rosa, por errónea valoración de la prueba y arbitrariedad en la aplicación de la figura del suministro de material pornográfico. Por ello, la defensa requirió en el recurso que se ordenara un nuevo fallo teniendo en consideración las objeciones planteadas.
Los hechos probados, y ahora ratificados, comenzaron en 2015 en el domicilio que la víctima compartía con su grupo familiar. Allí el imputado agredió sexualmente a su hija desde que tenía 13 años, utilizando violencia física y psicológica (cachetadas y amenazas). Las escenas se repitieron en el lugar donde el padre se desempeñaba laboralmente, en un departamento céntrico y en lugares descampados adonde llevaba a la niña en su moto o auto.
Los ataques sexuales perduraron hasta fines de 2017, cuando la menor se fue a vivir con su madre y sus hermanas a otro lugar. Oportunamente, la audiencia de juicio sostuvo que “como consecuencia de la multiplicidad y la intensidad de esas agresiones, la víctima presentó un grave daño en su salud mental” y además, acreditó, que su padre le exhibió “en distintas oportunidades, y dentro del marco temporal descripto, videos de contenido pornográfico, exigiéndole que debía hacer lo mismo que hacían esas chicas que se veía en ellos”.
“La defensa adujo que no se ha configurado el suministro de material pornográfico, porque no ha sido probado, más que por las manifestaciones de la menor damnificada –indica el fallo del TIP–. Esa postura del recurrente, si bien comprensible desde el punto de vista de su función técnica, no es compartida ya que una menor de 13 años, si el accionar del imputado no hubiese existido, muy difícilmente podría ‘inventar’ el mismo, ya que ese tipo de videos solamente puede llegar a ser ‘importante’ para quién pretende que menores realicen dichos actos, que indudablemente requieren una desviación de la sexualidad que difícilmente se encuentren en menores (…), que en lo general resultan ser las víctimas sometidas a efectuar dichos actos sexuales”.