El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena contra Mauricio Luis Nuñez a tres años de prisión en suspenso por haber baleado, accidentalmente, a un adolescente de 14 años en un campo de la zona de Macachín el 3 de junio de 2016.
El TIP desestimó una apelación del abogado defensor José Mario Aguerrido y confirmó que Nuñez es autor de los delitos de lesiones graves culposas y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal.
Los integrantes de la Sala B del TIP, los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, de esta manera ratificaron en un todo el fallo dictado, el 1 de abril, por la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro.
Ella, tras el juicio oral, había dado por probado que el 3 de junio de 2016, a la tarde, en un predio rural de Macachín, Nuñez –un comerciante de 46 años–, “manipulando en forma imprudente un arma de fuego (un fusil calibre 30-06), registrada a su nombre, produjo un disparo que impactó en el cuerpo” de un chico que en ese momento tenía 14 años de edad.
La víctima sufrió lesiones de gravedad: hemilpelvis derecha con salida del proyectil por glúteo derecho, con fractura de fémur, lo cual le provocó una debilitación permanente en el miembro inferior derecho, con secuela de la cadera derecha.
Aguerrido, en el recurso, consideró que “en relación al testimonio de Nuñez”, la jueza “alteró las reglas del sentido común (…), sin analizar la cantidad de extremos que pudieron determinar la existencia de una duda real y razonable respecto a lo que pasó”.
Rebechi, autor del voto inicial, señaló que “resulta necesario establecer la verosimilitud de la declaración efectuada por la víctima, en lo referido a cómo se fueron sucediendo los hechos y si el resto de las pruebas producidas, le dieron la razón a dichas manifestaciones”.
En tal sentido, remarcó que tanto de sus palabras, como del informe pericial de la División Criminalística de la Policía provincial y del informe del médico forense, surgió que el disparo no fue autoinfligido, más allá de que no existió intención del imputado de herir al menor. “De este último informe surge claramente la imposibilidad de que al propio damnificado se le haya disparado el fusil cuando lo tenía en sus manos”, indicó el TIP.
Además, desestimó una posibilidad planteada por la defensa: que pudo haber sido el padre de la víctima quien haya disparado. Impugnación avaló lo manifestado por Ongaro: el padre no estuvo presente en el lugar en el momento de producirse el disparo en forma accidental.
Por un lado, subrayó el TIP, el padre declaró durante el debate que no estaba allí y, además, que desconocía que tanto Nuñez como su hijo se hallaban en el predio rural, ya que no les había dado permiso para que cazaran. “Prueba de ello es que, como consecuencia, de esas presencias, fue echado de su trabajo, quedándose sin lugar para vivir con su familia, por lo que muy difícilmente habría otorgado ese permiso, del cual carecía de autorización del dueño del campo”.