El Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa continuó hoy, en doble turno, con el escrutinio definitivo de las elecciones generales, para cargos provinciales y municipales, que se realizaron el último domingo. Este jueves seguirán las deliberaciones y se resolverá el reclamo del Frente Justicialista Pampeano para que se anulen los resultados de la mesa 459 de Victorica y se efectúe una elección complementaria en todas las categorías de esa mesa.
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El tribunal está integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi, en calidad de presidente del cuerpo; el procurador general, Mario Oscar Bongianino, y la jueza civil de primera instancia de la Primera Circunscripción Judicial, Susana Ethel Fernández.
Ellos, con la presencia de apoderados de diversos partidos y frentes políticos, continuaron hoy, por la mañana y la tarde, con el recuento definitivo de los votos que había comenzado ayer. Tal cual estaba previsto, a las 18 venció el plazo para que el resto de las fuerzas políticas respondiera por escrito el planteo de Frejupa, que adujo “procedimientos irregularidades” para solicitar la nulidad de la mesa.
Los apoderados de la Alianza Victorica Electoral y Programática contestaron este miércoles: pidieron que se rechace in límine el pedido de nulidad e hicieron reserva de recurrir ante la Cámara Electoral Nacional en caso de que el Tribunal le dé curso al reclamo.
«Por la forma de escritura y redacción de las denuncias (sobre presunta compra de votos), se infiere que no fueron hechas en forma personal por los denunciantes; destacándose la similitud de todas las redacciones, cuestión que hace pensar en la posibilidad de que las mismas hayan sido escritas o direccionadas por terceras personas”, argumentaron.
En tal sentido, se detalló en la contestación que dos de los denunciantes son “activos militantes” del Frejupa y otro es afiliado a uno de los partidos que conforman ese frente.
«No contamos con denuncia alguna o informe de las autoridades de la mesa 459 que dé cuenta de que, supuestamente, se hubiera sustraído el sobre para realizar el voto en cadena. Muy por el contrario, en el certificado de escrutinio (de la mesa) no existe observación alguna”, agregaron.
Finalmente, subrayaron que el artículo 118 del Código Electoral Nacional permite la anulación de una mesa solamente “en casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa”, y agregaron que, de darse curso favorablemente a la presentación, se estaría abriendo “la puerta para que –de ahora en adelante– todo partido político que esté disconforme con un resultado electoral, plantee la nulidad, burlando la voluntad real de los electores y la garantía de comicios simultáneos que garantizan la libertad y transparencia del sistema democrático”.