La jueza Alejandra Ongaro absolvió en el mediodía de este jueves, por el beneficio de la duda, a Oscar Seip, el chofer que fue enjuiciado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Norma Digiorgio.
La sentencia se dio a conocer pasadas las 12 horas. Para la magistrada, no está probado que haya cometido ese delito.
El fiscal Oscar Cazenave, que había solicitado 3 años de prisión en suspenso, ahora apelará el fallo. Lo mismo harán, se descuenta, la abogada querellante Magaly Kalawy, quien había requerido 4 años de prisión efectiva.
Digiorgio conducía una moto 110 cc y cuando ya estaba atravesando la esquina de Santiago Alvarez y Alberdi fue chocada por una camioneta Traffic, conducida por Seip y que pertenece al centro educativo terapéutico Crianza. Como consecuencia de las graves heridas sufridas la mujer murió horas después en el hospital Lucio Molas.
Cazenave acusó a Seip de homicidio culposo porque dio por acreditado que embistió a Digiorgio a 40 kilómetros por hora en un cruce de esquina, una velocidad antirreglamenaria. Por eso pidió 3 años en suspenso y 7 de inhabilitación para conducir.
La abogada querellante, Magaly Kalawy, adhirió al planteo de la fiscalía, pero solicitó una pena más dura: 4 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación para manejar. En tanto que el abogado defensor de Seip, Mariano Alomar, pidió la absolución para su defendido porque argumentó que tenía prioridad de paso, no violó el deber de cuidado y no existió imputación antijurídica en su accionar.
Ongaro, en el fallo, concluyó que “con la prueba producida –la gran mayoría a propuesta del propio acusador– no lograron acreditarse fehacientemente” todas esas circunstancias. En tal sentido, hizo especial hincapié en los informes periciales de Carlos Daniel Luna, quien cumple funciones en la Agencia de Investigación Científica, y de Pablo Daniel Fuentes, licenciado e investigador de accidentes viales, quien también se desempeña en la AIC, dependiente de la Procuración General.
En tal sentido, la jueza dijo que “no solo fueron rebatidos por el perito propuesto por la defensa, sino que además fueron objeto de contradicciones entre ellos mismos. Esas discrepancias aportaron a sus respectivas conclusiones, una inevitable incertidumbre y plantearon interrogantes no resueltos a la hora de intentar reconstruir el hecho”. Como ejemplo, vale remarcar que Luna indicó que Seip –un chofer de 48 años– iba a 40 kilómetros y Fuentes habló de 60. Ello fue considerado por Ongaro como “una diferencia en sí misma significativa”. Tampoco coincidieron en la “velocidad insumida en la deceleración del rodado” del acusado.
Por eso, manifestó que “la acusación se habría valido de un informe pericial que se vio, de algún modo, cuestionado por otro perito de esa misma parte, sin que los acusadores hayan dado razones de por qué se optó por uno y no por otro”.
“A esta incertidumbre básica que se planteó para establecer la velocidad a la que circulaba Seip, se sumó –siempre dentro de la misma prueba técnica– la imposibilidad que ambos peritos tuvieron para determinar la velocidad de la moto –acotó Ongaro–. Esta variable hubiera sido útil para esclarecer, no ya el lugar del impacto entre ambos rodados, cosa que no estaría en discusión, sino cuándo y cómo atravesó esa encrucijada un rodado (la moto) que en ese cruce no tenía prioridad de paso. Luna arriesgó una cálculo, dijo ‘menos de 30 kilómetros’; en tanto que Fuentes dictaminó ‘a una velocidad significativamente menor’ que la del vehículo embistente. En ambos casos, rigió la misma indeterminación”.
Frente a esa incertidumbre, la magistrada recurrió a las declaraciones testimoniales y tuvo muy en cuenta a una testigo directa e independiente, quien aseguró que la moto no frenó, pasó muy derecho, era como un rayo que había pasado”. Incluso acotó que ella se sorprendió porque la Zanella no frenara, porque “en esa calle siempre se frena y si es posible se para”.
Por último, Ongaro remarcó que los elementos probatorios exhibidos durante el debate oral “resultaron insuficientes para acreditar con certeza las circunstancias fácticas sostenidas por la fiscalía, teniendo presente como premisa básica inicial que –de acuerdo al sentido de circulación de los vehículos–, Seip contaba con la prioridad de paso”.