La Sala I de Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que rechazó la excarcelación del exministro de Planificación Federal Julio De Vido y ordenó su inmediata libertad por la causa de los llamados Cuadernos de la Corrupción. Sin embargo, seguirá detenido con prisión domiciliaria por el caso de Yacimientos Petrolíferos de Río Turbio. El exsecretario de coordinación de la cartera, Roberto Baratta, también fue beneficiado por la misma Sala en la causa Cuadernos.
De esta manera, el tribunal hizo lugar al pedido de la defensa del exfuncionario kirchnerista, que tiene una condena de 5 años y 8 meses de prisión por la Tragedia de Once y está procesado por el desvío de 176 millones de pesos de fondos públicos destinados a la mina de Río Turbio.
En este expediente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 ya le había sido concedido el beneficio con arresto domiciliario pero continuaba en la cárcel de Ezeiza por la causa de los cuadernos, en la que se encontraba detenido desde el 17 de septiembre de 2018, por decisión del Tribunal Oral Federal 7, que había rechazado su excarcelación.
El jueves se conoció que había iniciado una huelga de hambre en reclamo por su libertad y denunció una «despiadada persecución» en su contra.
Este viernes fue excarcelado «sin ningún tipo de caución». Volverá a su chacra de Zárate, ubicada dentro de un barrio privado, con una tobillera electrónica.
El fallo, firmado por los jueces Diego Gustavo Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, resuelve aceptar el recurso de la defensa y ordenar que el TOF 7 revea su decisión de no morigerar la situación del detenido «con la urgencia que el caso amerita».
Coinciden en que el Tribunal no analizó debidamente las alternativas al encarcelamiento y le ordenó volver a fundar su criterio en caso de resolver que siga en prisión.
La decisión de los camaristas aparece a la luz de las nuevas normas del Código Procesal Penal que puso en vigencia la Comisión Bicameral, antes del traspaso presidencial.
La prisión preventiva produce «efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final», fue el criterio con el que los jueces entendieron que correspondía tratar los planteos en la Cámara de Casación.