El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por las defensoras particulares Silvia Mirta Brown y Magalí Tarditi, revocó una sentencia de la Audiencia de Juicio de General Pico y absolvió al policía Jorge Darciel Ávila del delito de amenazas agravadas por el uso de armas. Para ello aplicó el principio “in dubio pro reo”, es decir que en caso de duda por insuficiencia probatoria debe beneficiarse al imputado. Además cuestionó duramente a la denunciante.
Ávila, de 37 años, había sido condenado por el juez subrogante Alejandro Gilardenghi, el 26 de marzo del año pasado, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por igual plazo para ejercer empleos o cargos públicos.
El magistrado, tras el juicio oral, había dado por probado que el 23 de enero de 2016, a las cinco de la madrugada, el policía –que prestaba servicios en la comisaría de Realicó– fue acompañado por un cabo hasta el salón “Los Molineros”, con el fin de mediar ante las quejas vecinales por ruidos molestos.
El único que se bajó del móvil policial fue él –dijo Gilardenghi en el fallo– y pidió que bajaran la música. “Ante la negativa de los organizadores y presentes, quienes adujeron que tenían permiso hasta las seis, se generó una discusión verbal en la verada del salón en la que participaron Ávila, (Susana Patricia) Coronel, (Hugo Héctor) Morello, (Maico Miguel) Ditz y (Luciano Nicolás) Bringas, entre otros”, agregó el juez.
“Ávila, al acercarse al testigo Ditz, le exhibió su arma reglamentaria y lo amenazó en los siguientes términos: ‘vos Ruso no te acerqués, que con esta arma te voy a pegar un tiro en la cabeza, te voy a hacer cagar (sic)’. Esa situación generó gran temor en Ditz y produjo la conmoción de los restantes presentes”, aseguró Gilardenghi.
Ahora, los integrantes de la Sala A del TIP, los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, consideraron que “existió una duda más que razonable” acerca de que el policía hubiera realizado ese acto. ¿Por qué? Porque “de las declaraciones prestadas por la denunciante (madre de la presunta víctima Ditz) y de lo expresado por este último, surgieron contradicciones”, sostuvo el Tribunal.
¿Cuáles fueron esas contradicciones? La mujer, Bibiana Manzano, expresó que su hijo le contó que Ávila, encontrándose dentro del salón, sacó el arma y le dijo: “vos callate la boca, que te la tengo jurada, donde te encuentre te cago matando”. Su hijo Ditz, en cambio, sostuvo que le dijo la frase que Gilardenghi reprodujo en su sentencia, acotando que sacó el arma reglamentaria y se la mostró.
Por su lado, Bringas declaró que el policía “sacó el arma de costado, donde va, aludiendo supuestamente a la cartuchera”; Morello confirmó que extrajo el arma, aunque adujo que le manifestó a Ditz que lo golpearía donde lo encontrara; y el testigo Javier Eusebio Bringas –que estuvo en el lugar de los hechos– manifestó que no vio a Ávila extraer el arma,
“Si analizamos estas declaraciones, surgen una serie de contradicciones respecto al lugar donde se produjo la discusión (dentro o fuera del salón), el tipo de amenazas de Ávila a Ditz, e incluso uno de los testigos presente afirmó que no lo vio sacar el arma”, indicó Rebechi, autor del primer voto, al que adhirió Piombi.
El TIP también evaluó el testimonio del cabo Jonathan Leonel Villegas, quien había acompañado a Ávila. Él dijo que “en ningún momento” lo vio amenazar a alguien y agregó que “se amontonó gente porque la señora Coronel es siempre de gritar o de hacerse ver”, pero que Ávila “no sacó el arma ni amenazó a nadie”.