José Sappa, presidente del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, aclaró que el bloqueo de caminos alternativos en accesos a municipios pampeanos es inconstitucional y pidió a los fiscales que investiguen a los intendentes. La situación parece análoga a otra tema no menor: el impedimento del paso por La Pampa a personas que no tienen domicilio en la provincia. Sin embargo, sobre ese punto no se expidió aún públicamente.
El presidente del STJ salió a fijar posición luego de que trascendiera que había intendentes que pretendían que a sus pueblos no ingresaran ni las ambulancias de otras localidades.
Sappa remarcó que las medidas establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 regulan, en razón de la emergencia sanitaria declarada, diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el fin de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio. “Si bien la garantía de cumplimiento de dichas regulaciones compete a todos los niveles gubernamentales, en relación a las particularidades del control comunal, es preciso acotar que los municipios deben ejercerla de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1597 y sus modificatorias), y bajo el marco de supremacía de la Constitución Nacional (artículo 31)”, agregó.
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Ya hay unos 10 bloqueos, entre ellos en Victorica, Macachín, Lonquimay, Luan Toro, Chacharramendi y Rancul. El Superior Tribunal de Justicia aseguró que tanto en situaciones de normalidad como de emergencia (y con más razón en este último caso, atento a la intensidad de la urgencia), el poder municipal no puede ejercerse afectando la integridad de la normativa provincial y nacional; y la acción de sus autoridades sanitarias y ejecutivas, que tiene prelación sobre la esfera comunal.
“Esto implica que los municipios no pueden establecer restricciones adicionales o no contempladas en la normativa nacional o provincial, ni establecer excepciones no previstas o aplicar restricciones de ingreso o egreso a su ejido; suscitando con ello un conflicto de poderes. Todo ello sin perjuicio de su potestad y deber de cooperar en el control de las prohibiciones y habilitaciones de la normativa que ejercen las autoridades federales y provinciales en forma concurrente, y sin interferir en el cumplimiento de sus fines”, expresó Sappa en un comunicado.
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“Aquellos funcionarios públicos que dicten órdenes contrarias a la Constitución, o a leyes nacionales o provinciales, estarían incursos en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal que dice: ‘Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere’”, añadió.
También destacó que el artículo 194 del Código Penal prevé prisión de tres meses a dos años para el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.
“En tal sentido, se encomienda a los señores fiscales, y demás organismos jurisdiccionales competentes, a extremar las medidas necesarias para hacer cumplir la normativa constitucional y legal vigente en este estado de emergencia sanitaria”, concluyó.
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