El vicegobernador Mariano Fernández decidió convocar a sesión especial para este jueves, a las 10 de la mañana, para dar ingreso y tratamiento al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el que se lo autoriza a ampliar sus facultades “para adoptar diversas medidas” en el marco de máxima emergencia sanitaria, ante la declaración de pandemia por el Covid-19.
Este miércoles, en la reunión de Labor Parlamentaria, encabezada por el vicegobernador doctor Mariano Fernández, participaron la secretaria Legislativa doctora Varinia Lis Marín, y el secretario Administrativo contador Jorge Dlouky. Además, estuvieron presentes la presidenta primera de la Cámara, Alicia Mayoral; los presidentes de bloque Julio González (FREJUPA); Francisco Torroba (UCR); y Martín Ardohain (Propuesta Federal)
Desde el Poder Ejecutivo llegó al encuentro el Asesor Letrado de Gobierno, Alejandro Gigena, quien les explicó a los legisladores el alcance del proyecto de ley, y puntualmente ofreció detalles de algunos de los 33 artículos que lo conforman.
Varias provincias del país han declarado la emergencia sanitaria, en línea con varios artículos de la declaración del Gobierno Nacional, ante la pandemia por el coronavirus.
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El decreto presidencial de emergencia sanitaria faculta al Ministerio de Salud como autoridad para su aplicación y la compromete a brindar informes diarios, instrumenta el “aislamiento obligatorio” de manera preventiva durante 14 días para quienes ya cuenten con el diagnóstico por coronavirus, a quienes hayan arribado al país desde las “zonas afectadas” y a quienes revistan la condición de “casos sospechosos” o hayan mantenido “contactos estrechos” con esas personas.
También establece que “en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas” por el decreto presidencial, quedan habilitados funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que “tomen conocimiento de tal circunstancia a radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal”.
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