El listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia fue ampliado este viernes por el Gobierno nacional, que incorporó a varios trabajos que estarán eximidos de cumplir la cuarentena.
Dentro de las ocho nuevas prácticas esenciales exceptuadas aparecen los corralones de materiales de construcción, los aserraderos y las curtiembres. También se reactivará la producción forestal y minera, entre otros rubros.
Así se dispuso en la Decisión Administrativa 450/2020 , publicada en el Boletín Oficial, donde indicaron que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
«La realidad de la implementación de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas», indicaron.
A través de esta medida, se exceptuó del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, como un modo de aliviar el impacto en la actividad económica.
Se detallan a continuación las nuevas actividades eximidas:
-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
-Inscripción, identificación y documentación de personas.
Las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, que, desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas.
Por último, en la decisión administrativa indicaron que, en todos estos casos, «los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud», a fin de preservar la salud de los trabajadores.