Los senadores nacionales Norma Durango y Daniel Lovera (PJ) presentaron un proyecto de ley en el Senado pidiendo que se derogue la Resolución Conjunta Nº 57/2019, a través de la cual se financia a la provincia de Mendoza, con Letras del Tesoro, para comenzar con la represa Portezuelo del Viento.
En su iniciativa, también solicitaron que se derogue el Decreto N° 519/2019, relacionado a la aprobación del acuerdo para la ejecución de la obra “Aprovechamiento hídrico multipropósito Portezuelo del Viento”, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y el apartado pertinente del artículo 2º del Decreto 346/2020 del PEN, relacionada a la excepción del defaulteo de los bonos correspondientes a la obra, tomada por el presidente Alberto Fernández.
Con relación a este último decreto, con fecha del 6 de abril de este año, en el cual se dispone el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública, los senadores pampeanos mostraron su disconformidad con las excepciones a este diferimiento.
“Dicha excepción, a la que no se hace referencia en los fundamentos del Decreto en cuestión, resulta a todas luces infundada y antojadiza, atento a las cuestiones fácticas y jurídicas que se exponen a continuación, muchas de las cuales han sido vertidas en el Proyecto de Ley 4293-D-2019 suscripto por los Diputados pampeanos, Sr. Diputado Ariel Rauschenberger y Sra. Diputada Melina Delú, presentados oportunamente ante la Honorable Cámara de Diputados, no obstante lo cual las disposiciones contenidas en dicho proyecto son reiteradas en esta ocasión, atento que corresponde insistir respecto de la derogación de dicha normas, además de solicitar la derogación de la parte pertinente del Decreto N° 346/2020”, expresaron Durango y Lovera.
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Historia
Los legisladores recordaron, que con fecha 14 de agosto de 2019 y durante el gobierno de Mauricio Macri, la Secretaría de Finanzas de la Nación, de manera conjunta con su par de Hacienda, dictaron la Resolución Nº 57/2019, por la cual se dispuso la emisión de Letras del Tesoro para cancelar las obligaciones del Estado Nacional con la provincia de Mendoza asumidas en el marco del acuerdo para la ejecución de la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento”, suscripto el 13 de junio de 2019 entre el Gobierno de la provincia de Mendoza y el Ministerio del Interior, ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°519/19, por un monto de hasta un valor nominal de mil veintitrés millones trescientos sesenta y dos mil novecientos veintidós dólares estadounidenses (U$S 1.023.362.922).
En consecuencia de dicha Resolución, y de la emisión de deuda llevada a cabo mediante su instrumentación, el Estado Nacional, realizó desembolsos a favor de la provincia de Mendoza en los meses de octubre de 2019 y enero de 2020, por las sumas de U$S 6.995.785 y U$S 13.915.837, respectivamente.
“Ante el dictado de las normas citadas -remarcaron Durango y Lovera- la provincia de La Pampa interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una demanda de Amparo Ambiental en virtud de lo previsto por los arts. 127 y 43 de la Constitución Nacional, y artículos concordantes de los instrumentos internacionales (artículo 75 inciso 22 de la CN), arts. 1 y ss de la Ley 16986, art. 41 de la Constitución Nacional, Ley General de Ambiente 25675, Ley Nacional 25688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, Ley 23879 Obras Hidráulicas, contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y contra la Provincia de Mendoza, con el fin de que el Máximo Tribunal ordene no iniciar y/o se suspender los procedimientos y/o trabajos que se estén llevando adelante con el fin de la concreción y puesta en funcionamiento de la obra denominada ‘Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento’ (en adelante AMPdV) hasta tanto se realice una Evaluación de Impacto Ambiental sobre toda la cuenca del Río Colorado, que respete el derecho de información pública y participación ciudadana y el mismo sea aprobado –con carácter vinculante- por el Consejo de Gobierno del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO)”.
Además, remarcaron que el Decreto N° 519/2019 en el que se aprobó el acuerdo para la ejecución de la obra, Mendoza se compromete a llevar adelante la ejecución de la obra, que será ejecutada conforme el régimen jurídico provincial mendocino, no previéndose una evaluación de Impacto Ambiental que abarque la totalidad de la Cuenca Hídrica y la participación vinculante del resto de las provincias condóminas.
“Se ha vulnerado de este modo el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, preservando el ambiente para las generaciones presentes y futuras”, dijeron.
Represas
Durango y Lovera también destacaron la necesidad de tener presente, ante este caso, la Ley N° 23.879, frente a los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia en los casos de las represas Cepernik y Néstor Kirchner (Santa Cruz), y que establece en su artículo 1°: “El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrán producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean estas nacionales o extra nacionales”.
En el artículo 2°, por su parte se establece que el estudio de impacto ambiental debe concluirse, en el caso de las obras a construirse, previo a su aprobación.
Los senadores pampeanos enfatizaron en que el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) es el ente responsable de la gestión integrada de la Cuenca del Río Colorado y tiene la obligación de cumplir con los objetivos del Acuerdo del Río Colorado.
“Así, el carácter interjurisdiccional de la cuenca del Río Colorado y la existencia de un Órgano de Cuenca, del cual Nación forma parte, no pueden ser soslayados por un acuerdo privado entre una Provincia y la Nación, en claro desmedro de los intereses y derechos del resto de las provincias que conforman la cuenta, una de las más grandes de nuestro país”, agregaron.
“Resulta inadmisible la pretensión de la provincia de Mendoza de apropiarse de la competencia sobre el manejo de las normas de operación de la obra proyectada sobre la cuenca, que pone en riesgo grave e inminente al ambiente y a todos los habitantes de la cuenca”, expresaron Durango y Lovera.
Y aclararon que la intervención directa del COIRCO como institución federal, en todo lo que concierne al proyecto Aprovechamiento Multipropósito Portezuelo del Viento tiene su apoyatura en lo dispuesto por el Art. 23º de la Ley del Ambiente que instituye el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Ante esta situación, los senadores acusaron al Poder Ejecutivo Nacional de incurrir en un “grave incumplimiento de la Ley 23.879 (B.O. 01/11/90) de Obras Hidráulicas”, al autorizar la ejecución de las obras.
Corte Suprema
Los legisladores afirmaron que en el caso de la obras “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner – Gobernador Jorge Cepernic” ubicadas en las estancias “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa” de la Provincia de Santa Cruz, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la ejecución de obras sin las debidas evaluaciones previas, lo que dio motivo a la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la Causa 5258/2014, con fecha 21 de diciembre de 2016, dispuso ordenar la suspensión de tales obras.
La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia promovió una acción de amparo ambiental conforme la Ley N° 16.986 contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y contra la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de que se ordene el dictado de dos medidas.
La primera, a la que denomina “precautelar”, consiste en oficiar a las demandadas para que informen si han cumplido con la formación y estudio de impacto ambiental, con la consulta vecinal y con los artículos 11, 12 y 13 de la ley 25.675 (Ley General del Ambiente, en adelante LGA), en relación con el proyecto de construir dos grandes represas sobre el río Santa Cruz, “Néstor Kirchner” y “Jorge Cepernic”, ubicadas en las estancias “Cóndor Cliff” y “La Barrancosa” de Santa Cruz.
La otra medida, a la que califica de “cautelar”, es solicitada para el caso de que el informe anterior arroje resultado negativo y consistiría en la suspensión inmediata de la obra hasta que se cumpla con las exigencias de la LGA, es decir, el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal.
“La normativa señalada no ha sido cumplida por el Estado Nacional ni se encuentra prevista en el tratado suscripto con la Provincia de Mendoza. La tutela al ambiente que otorga la Constitución Nacional es clara y permite afirmar la existencia de un estado ambiental de derecho que debe ser protegido”, explicaron Lovera y Durango.
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Coirco
Los senadores exigieron que todo lo referente a las obras de Portezuelo del Viento sea canalizado a través del COIRCO, en forma similar a como se viene haciendo con el embalse de Casa de Piedra. “De manera tal de garantizar los intereses de toda la cuenca, por sobre los de una provincia en particular cuyas acciones u omisiones en el manejo de la obra pueden causar daños irreparables para el conjunto de la región en materia ambiental”, destacaron.
Y añadieron que la obligación de efectuar las evaluaciones pesa exclusivamente en el Estado Nacional por su responsabilidad de garantizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidráulicas 23.879.
“Por otro lado, la falta de reglamentación de la misma de ningún modo exime al Poder Ejecutivo de cumplir con las obligaciones impuestas, más aún, lo torna doblemente responsable, en primer lugar por su mora en la reglamentación y luego por haber incurrido en incumplimiento de sus disposiciones”, sostuvieron.