El juez de control Diego Asín, de Acha, formalizó hoy al ahora exfuncionario provincial Enrique Ismael Fuentes por un hecho que podría encuadrarse dentro del delito de intimidación pública, ya que mediante un audio de Whatsapp habría divulgado la existencia de un posible caso de coronavirus en 25 de Mayo. No hay, por el momento, ningún caso del nuevo virus en esa localidad. Y por eso anoche Fuentes fue despedido de sus funciones.
La audiencia se realizó a través de una videollamada de Whatsapp. Asín y el defensor oficial, Claudio Martínez Sabio, estaban en General Acha, en tanto que la fiscala Eugenia Bolzan y el imputado, en 25 de Mayo.
Bolzan encuadró la supuesta conducta de Fuentes dentro del artículo 211 del Código Penal y solicitó la apertura de su celular. Asín hizo lugar a ambos requerimientos.
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La defensa, en cambio, cuestionó la calificación legal y, además, dijo que se violaron garantías constitucionales durante el secuestro del teléfono por parte de la Policía, ya que adujo que fue entregado voluntariamente.
«Mediante un audio de la red social Whatsapp, que tomó estado público, manifestó que habría un posible caso en 25 de Mayo y que contagiaría a varios en alusión al COVID-19 (…) infundiendo temor público”, lo acusó la fiscal. El imputado, cuando Bolzan le tomó declaración, se abstuvo de responder.
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El artículo 211 del Código Penal prevé penas de prisión de dos a seis años para quien “infunda un temor público o suscite tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.
Asín dispuso la liberación de Fuentes –estaba en la comisaría de 25 de Mayo–, sin que hubiera objeciones de la fiscala.
Prisión efectiva
Por otra parte, el otro juez de control de General Acha, Héctor Alberto Freigedo, revocó hoy el arresto domiciliario que se le había impuesto a Pablo Daniel E. por violar la cuarentena, y dispuso la prisión preventiva efectiva hasta la finalización del proceso.
La resolución fue dictada en el marco de una audiencia de reexamen de medidas de coerción luego de que anoche, a última hora, la policía efectuó un control sorpresivo en el domicilio donde el imputado, de 30 años, debía cumplir con el arresto domiciliario y no estaba allí.
La fiscala Paula Duscher solicitó la prisión efectiva luego de certificar que el hombre había vulnerado las medidas preventivas que estaba obligado a cumplir, luego de ser formalizado días atrás por incumplir con el aislamiento obligatorio. Ella calificó como de “desaprensivo” el accionar del imputado ante la emergencia sanitaria y remarcó que de “no tomarse medidas (en su contra) persistirá en su conducta, violentando la normativa de urgencia”.
El defensor oficial Marco Mezzasalma se opuso a esa petición aduciendo que “de ninguna manera puso en riesgo la vida de los integrantes de la comunidad, ya que no estuvo en contacto con terceros”, y planteó que debía seguir bajo arresto domiciliario.
Freigedo le dio la razón al Ministerio Público Fiscal, revocó el arresto y ordenó que quede preso preventivamente “en un lugar separado de quienes llevan más de dos semanas de detención, a fin de evitar un posible contagio y propagación del coronavirus Covid-19”.
Otras audiencias
Por otro lado, durante esta semana, el juez Diego Asín, en cuatro audiencias, formalizó a cinco personas por incumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional y por desobediencia judicial, conductas tipificadas en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
En todos los casos se trató de reincidentes, ya que por segunda vez fueron detectados por la policía circulando por la vía pública sin ninguna justificación. Los hechos ocurrieron en General Acha y a los presuntos infractores se les dictó la prisión preventiva, aunque sustituida por arresto domiciliario con vigilancia policial sorpresiva. En esas audiencias de formalización estuvieron presentes virtualmente la fiscala Paula Soledad Duscher y el defensor oficial Marco Daniel Mezzasalma.