La Pampa puede empezar a recuperar el río robado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó que Mendoza debe garantizar un caudal inicial mínimo permanente de 3,2m3/s en el ingreso del río Atuel a La Pampa. Pero ese caudal, incluso, podría ampliarse.
Fallo por el Atuel: Mendoza también festejó y reveló cómo hará para desoir a la Corte
Este fallo es un gran triunfo judicial y político para La Pampa. Similar al de 2017, cuando el máximo tribunal ratificó que el Atuel es interprovincial.
Mendoza, a partir de las negociaciones entre 2018 y 2019, había propuesto largar 1,3 m3/s para nuestra provincia y llegar a 2,6 m3/s en cinco años. En tanto, La Pampa reclamó inicialmente 3,4 m3/s, para pasar en forma progresiva a 4,5 m3/s en un año. Ahora la Corte fijó el valor en 3,2 m3/s.
Fallo por el Atuel: La Pampa ahora va a pedir obras, mejorar el riego y la devolución de otro río
El caudal fijado es una meta interina: la Corte apeló al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales.
En este caso, al perseguirse una recomposición natural del ecosistema, no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla.
Por ello, ordenó que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos.
Así la Corte Suprema expresamente estableció que el caudal fijado es solo una meta interina. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano.
«Es un paso trascendental para recuperar nuestro río Atuel”, tuiteó Sergio Ziliotto. Además, adelantó que la Corte “ordena acciones y obras, a determinar en 90 días, para garantizar dicha escorrentía. Caso contrario, la CSJN resolverá”.
También, la Corte instó a crear el organismo de cuenca que se denominará la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA).
Un paso trascendental para recuperar nuestro Río Atuel.
1.- La CSJN, ratificando su fallo de 2017, fijó un caudal inicial mínimo permanente de 3,2m3/s en el ingreso del río a La Pampa.
👇 (hilo)
— Sergio Ziliotto (@ZiliottoSergio) July 16, 2020
“El máximo Tribunal reconoce el daño ambiental, elemento clave de nuestro reclamo. Logro de la sociedad pampeana y de la perseverancia de sus dirigentes», finalizó Ziliotto.
Este es el segundo revés que en un mes recibe Mendoza por parte de La Pampa, en medio de la puja por el control de los ríos: hace un mes, la represa hidroeléctrica Portezuelo del Viento quedó tambaleando luego de la oposición liderada por La Pampa y acompañada por las provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires. El temor es que, precisamente, por esta nueva represa el río Colorado pueda convertirse en un nuevo Atuel a partir del uso abusivo y unilateral de la provincia cuyana.
Un robo que lleva décadas
Mendoza solo larga agua a La Pampa cuando hay excedentes. No ocurre seguido: entre 1947 y 1970 no llegó ni una gota de agua. Y desde diciembre de 2019 a la fecha, tampoco ingresa agua al oeste pampeano.
En La Pampa, a raíz de ese corte, se desertificaron 1,5 millones de hectáreas y centenares de personas tuvieron que migrar a otros lugares.
La Corte Suprema de Justicia falló en 1987 que el río Atuel era interjuridiccional, es decir, perteneciente a ambas provincias. Además, dijo que Mendoza tenía derecho a regar hasta 75.771 hectáreas.
La Pampa volvió a la Corte hace una década y pudo demostrar, a partir de la nueva jurisprudencia ambiental, que el tema del Atuel no es cosa juzgada. Fue una bofetada para la provincia vecina.
Casa de Gobierno sostuvo, en su demanda, que la provincia cuyana incumplía la obligación de negociar y celebrar de buena fe los convenios para regular los usos del río y solicitó que se declare la presencia de daño ambiental, como consecuencia de los incumplimientos señalados y se ordene su cese y la recomposición del ambiente. Sostuvo, además, que debía fijarse un caudal de agua mínimo a ingresar al territorio pampeano, teniendo en cuenta el derecho humano al agua, al crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias.
Además, pidió que se le ordene a Mendoza la realización de las obras necesarias para optimizar la utilización del recurso agua en su sistema de riego y se la condene a indemnizar los perjuicios sufridos con motivo de los incumplimientos.
Así, en diciembre de 2017, la Corte ratificó que el río es interprovincial y ordenó sentarse a negociar. Sin embargo, ambas provincias no lograron acordar. ¿Qué propuso Mendoza? Hacer 23 perforaciones para destinar a su propio riego para, de esa manera, “liberar” 1,3 m3/seg para La Pampa. Sin embargo estuvo lejos de la pretensión de nuestra provincia que reclamaba al menos 3,4 m3/seg. Ahora la CSJN fijó en 3,2 m3/s el caudal mínimo.
Pérdidas multimillonarias
El corte del Atuel ha generado millones de dólares en pérdidas para La Pampa. El Gobierno pampeano estimó que Mendoza estaba provocando, a fines de 2011 y principios de 2012, al menos una pérdida económica de 100 millones de pesos -unos 22,5 millones de dólares, a valores de esa época- por el corte del Atuel. Si el caudal fuera relativamente bueno, la pérdida treparía a 570 millones -125 millones de dólares-.
Los valores fueron establecidos en el Estudio para la Cuantificación Económica elaborado por la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) en el año 2012.
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Los argumentos de los jueces
El Tribunal, en sus argumentos, precisó que ese es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.
La Corte falló con el voto mayoritario suscripto por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. El otro juez, Carlos Rosenkrantz, adhirió en líneas generales a ese voto pero tuvo algunas otras consideraciones.
Los jueces que tuvieron el voto mayoritario recordaron que las jurisdicciones no habían arribado a una solución sobre el punto, razón por la cual correspondía que el tribunal definiera el curso de acción a seguir, de acuerdo a lo establecido en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2018.
Dijeron que los términos de la cláusula ambiental de la Constitución Nacional permiten afirmar la existencia de deberes positivos en cabeza de los particulares y del Estado para la defensa del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Precisaron que estos deberes se desarrollan en la Ley General del Ambiente y en el Código Civil y Comercial de la Nación de modo coherente, tanto en el ámbito público como privado.
La Corte ordenó 3,2 m3/s del Atuel by diariotextual on Scribd
En consideración de los mandatos constitucionales y legales señalados, el Tribunal recordó que el punto de partida de este conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del río Atuel.
La Corte añadió, a esta evidencia, que ese recurso debía también ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.
En este complejo marco, resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema.
Es desde esta comprensión del conflicto que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA).
De esta manera, el Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional:
1.) determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará;
2.) diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos;
3.) presenten a la aprobación del Tribunal dentro del plazo de noventa (90) días los programas de acciones u obras y de monitoreo ordenados.
Finalmente, resolvió instar a las provincias de La Pampa y Mendoza al fortalecimiento institucional del organismo de cuenca, integrando al Estado Nacional, a cuyo fin deberán considerar la propuesta realizada por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación para la conformación de la Comisión Interjurisdiccional del Río Atuel (CIRA), en reemplazo de la actual Comisión.
Por su parte, el doctor Carlos Rosenkrantz, en voto concurrente, adhirió a los puntos resolutivos del voto de la mayoría. Entendió que esta resolución resguarda la libertad de negociación reconocida a las partes dado que se toma luego de transcurrido un tiempo razonable sin que las partes hubieren arribado a un acuerdo en relación con la problemática del río Atuel. Por eso, el juez Rosenkrantz consideró oportuno que el Tribunal establezca cuál ha de ser la magnitud del caudal mínimo que funcionará como un objetivo que podrá alcanzarse gradualmente o en etapas, mediante la realización de las obras que resulten necesarias según lo acuerden las partes o, en caso de que no existiera acuerdo, en el futuro lo decida la Corte.
También coincidió en que corresponde seguir la propuesta de los organismos técnicos del Estado Nacional pues, entre otras razones, fue aceptada subsidiariamente por la provincia de Mendoza, y destacó que es importante tener presente que el ritmo de avance del caudal real hasta llegar a los 3.2 m3/seg. que se establecen como caudal mínimo es una cuestión que se mantiene abierta y dependerá del acuerdo a que lleguen las partes sobre la definición de las obras necesarias, la distribución de los costos entre ellas, los plazos y etapas de realización y el correspondiente programa de monitoreo.
Por último, aclaró que adhirió a instar a las provincias de La Pampa y Mendoza a que consideren la propuesta de reestructuración del actual Comité Interprovincial del Atuel Inferior, en razón de considerar que ello no podía ser entendido como un avasallamiento de sus respectivas autonomías provinciales.