La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una condena contra la empresa de telefonía Claro de 7.076.047,46 de pesos -que, con intereses, supera los 11 millones– por cánones impagos de instalaciones de antenas en Santa Rosa.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado el 1° de septiembre por las juezas Laura Torres y Marina Alvarez. Confirmaron todo la sentencia de primera instancia del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1.
La demanda había sido presentada por la intendencia de Leandro Altolaguirre (Juntos por el Cambio) contra AMX Argentina, la firma controlante de Claro: le reclamó tasas impagas por las instalaciones y operaciones de varias antenas de telefonía y servicios de internet.
Claro dijo que esas tasas no eran legales. Incluso argumentó que eran anticonstitucionales.
Pero sus pretensiones fueron rechazadas. “Resulta claro que las excepciones planteadas tienden solo y exclusivamente a eludir el pago reclamado”, dijeron las camaristas en su fallo. “La pretensa invasión de competencias y las pregonadas inconstitucionalidades que tardíamente alega el recurrente no son tal, toda vez que en el caso confluyen aspectos diversos que se desenvuelven en ámbitos de competencias claramente diferenciables. Su propia actuación en sede administrativa desmiente eficazmente su planteo legal”.
“En definitiva, no resiste el menor análisis que la S.A. apelante por un lado solicite autorización y presente los planos e informes exigidos por la autoridad local de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza 2592/00 y luego pretenda desconocer a ese mismo ente público competencia y por ende legitimación activa para cobrar una tasa en virtud del hecho imponible previsto en dicho ordenamiento jurídico”, sostuvieron Torres y Alvarez en el fallo al que accedió Diario Textual.
“En definitiva, por las razones expresadas, no logrando desvirtuar la recurrente los argumentos fácticos jurídicos ponderados por el magistrado para arribar a la decisión impugnada, sino que se reeditan cuestiones y defensas desde lo genérico, pero sin su correlativa acreditación en el caso y, ajustándose la sentencia a las pretensiones como defensas deducidas, prueba colectada y el derecho aplicable (art. 155 inciso 6º del CPCC) corresponde desestimar el recurso de apelación bajo tratamiento”, finalizaron.