La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó una apelación de la empresa Volskwagen y confirmó así el amparo de 800 personas de La Pampa que obtuvieron una reducción de la cuota a valores de abril de 2018, según pudo confirmar Diario Textual al acceder al fallo.
El amparo a favor de los ahorristas fue impulsado, principalmente, por el diputado Espartaco Marín (Frejupa). También por los ahora exdiputados Eduardo Tindiglia y Luis Solana.
En 2019, la jueza Adriana Pascual ordenó -en diferentes fallos– la reducción de la cuota de unos 800 planes de ahorro para la compra de vehículos cero kilómetro a valores de abril de 2018.
Las empresas demandas fueron Chevrolet S.A.de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. También fueron parte de la denuncia Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan), Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) y Toyota Plan Argentina S.A de ahorro para fines determinados.
Este martes 15 de septiembre los camaristas, ante una apelación de Volkswagen, confirmaron las medidas de la jueza Pascual. El fallo -al que accedió Diario Textual- fue firmado por los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo (sustituta).
Volskwagen, entre otros puntos, cuestionó las cautelares sucesivamente dictados por Pascual, que establecieron que las nuevas cuotas debían ser facturadas a valores del día 1 de abril de 2018.
Además, criticó que, en el caso de los contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2018, se debe fijar el valor de las cuotas a abonar -cautelarmente- a valores del monto correspondiente a la respectiva fecha de suscripción de cada contrato. Finalmente atacó que luego esa medida se extendió a los nuevos demandantes que se presentaron en la Justicia.
Los camaristas rechazaron la petición de la multinación, pero recomendaron negociar a las partes. “Se rechaza el recurso de apelación contra las medidas cautelares y sus extensiones dispuestas en la Primera Instancia, con costas a la recurrente vencida (art. 62 CPCC), incorporando a la exhortación de celeridad procesal formulada en el inicio de esta sentencia, una recomendación dirigida a las partes -dadas las características de este conflicto judicializado- para que busquen caminos de negociación que tomen en consideración el análisis económico de sus respectivos derechos, en la inteligencia que en las controversias que involucran derechos constitucionales de raíz contractual, no habrá nadie mejor que los propios interesados para alcanzar soluciones adecuadas y libres”, dijeron.