El diputado provincial Marcos Cuelle (UCR) planteó, luego de observar la adhesión de muchos políticos pampeanos al proceso de cambio de Constitución en Chile, la necesidad de que los municipios y comisiones de fomento pampeanos también tengan la posibilidad de discutir sus propias cartas magnas.
“La real participación y la mejor democracia sería que cada municipalidad tenga autonomía plena, que puedan dictar sus propias constituciones municipales y que establezcan su propio sistema de representación”, expresó Cuelle a Diario Textual.
“Que interesante resulta ver expresiones por parte de dirigentes pampeanos que exaltan que la democracia, la paz y la participación son los caminos, en relación al rotundo triunfo del plebiscito chileno a favor de la redacción de una nueva Constitución para dar por tierra con el texto constitucional de la dictadura militar de (Augusto) Pinochet”, había posteado el legislador provincial.
Y agregó: “No se puede más que coincidir, pero que alentador sería, en aras de una mejor democracia y mayor participación, que también pensaran en otorgarles a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, su plena autonomía, a través del dictado de sus propias CARTAS ORGÁNICAS, en vez de seguir pisándolas con la 1597. Máxime, cuando las comunas en La Pampa, son preexistentes a la constitución de la Provincia”.
Cuelle afirmó que la mayoría de los municipios estaban ya constituidos en lo que era Territorio Nacional y que luego sería provincia. “Si celebramos la movida de Chile, de escribir una nueva Constitución, estaría bueno reflotar varios proyectos que están presentados en la Legislatura, para que se les pueda dar carta orgánica a los municipios y comisiones de fomento”, añadió.
El legislador radical recordó que desde el FrePam se presentó un proyecto en la Cámara de Diputados y cuyos artículos son los siguientes:
“Art. 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento – Ley Provincial Nº 1.597 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°: “El gobierno y administración de los intereses y servicios comunales de la provincia, corresponden a las municipalidades y comisiones de fomento en su caso, de acuerdo a lo establecido por la constitución provincial, las cartas orgánicas que dicten los municipios, y por la presente ley”.-
Art. 2°: Incorpórese el artículo 7 bis a la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento – Ley Provincial Nº 1.597 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7° Bis: “Las municipalidades podrán dictar sus propias cartas orgánicas. Estas deberán ser sancionadas por una convención municipal constituyente, convocada por el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de una ordenanza sancionada al efecto, la que deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del concejo deliberante. La convención constituyente municipal será integrada por un número igual al doble de los concejales, elegidos por el voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional se requiere las mismas condiciones que para ser concejal”.-
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento – Ley Provincial Nº 1.597 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23°: “Al asumir su cargo el Intendente, Viceintendente, en dicho carácter, y Presidente de Comisión de Fomento, será requerido en los términos del artículo 18. Luego, prestará juramento público de desempeñar legal, fiel y honradamente su cargo y de hacer cumplir la Constitución Provincial, la Carta Orgánica si hubiera sido dictada y la presente ley”.-
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento – Ley Provincial Nº 1.597 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 24°: “Los concejales y Vocales de las Comisiones de Fomento electos, al tomar posesión de sus cargos, serán requeridos en los términos del artículo 18. Luego, prestarán juramento público de desempeñar legal, fiel y honradamente sus cargos y de hacer cumplir la Constitución Provincial, la Carta Orgánica si hubiera sido dictada y la presente ley”.-
Artículo 5°: De Forma”.-