El diputado provincial Julio Cesar González (Frejupa) propuso unas series de modificaciones a la Ley Nº 2574 Orgánica del Poder Judicial. Entre ellas, una de las más destacadas es la incorporación de la figura del defensor adjunto, que está previsto en el artículo 92 de Nuestra Constitución Provincial.
“Las personas no solo tienen derecho a ser defendidas, sino también acompañadas durante el proceso”, fundamentó el legislador y exministro de Seguridad.
Según pudo saber Diario Textual, el legislador ya acordó con el Ejecutivo esta iniciativa.
“Es de público conocimiento que en todas las circunscripciones judiciales se busca maximizar los recursos disponibles, pero también surge la necesidad de acompañar con más recurso humano capacitado en la tarea del Ministerio Público de la Defensa. Cada persona que se encuentra en una situación que requiere de asistencia, atención y actuación judicial se encuentra en un estado de vulnerabilidad, de stress y de desconocimiento”, dijo.
El Defensor Adjunto será designado por el Poder Ejecutivo, de la terna que eleve el Consejo de la Magistratura luego de la realización de los concursos y con el acuerdo de la Cámara de Diputados.
En una primera etapa se avanzaría con las designaciones de 2 cargos para la primera y 2 cargos para la segunda circunscripción judicial, que tiene asiento en Santa Rosa y General Pico, respectivamente.
Dijo que “hay muchas razones” para incluir la figura de defensor adjunto. Entre ellas, en el fuero penal, dio a conocer las siguientes:
● Carga Laboral en el Proceso Acusatorio: Las/os defensoras/es tienen la misma carga laboral que las/os Fiscales de instancia en el proceso acusatorio, pues ambas partes deben producir el material probatorio que hace a la teoría del caso del interés que representan. Si bien pesa sobre las fiscalías la responsabilidad de probar el delito imputado en representación de los intereses colectivos de la sociedad, los defensores deben hacer lo propio en función de los intereses de cada imputado. Incluso podríamos decir que la carga laboral de las defensorías es mayor, debido a que no hay defensores por instancia sino que interviene la/el misma/o en todas las instancias ordinarias y extraordinarias de la provincia y también ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también participan de todas las diligencias de prueba, preparando materiales para los casos, realizando diligencias tendientes a la realización de medidas alternativas, todas las audiencias y diligencias en función de las etapas alternativas, preliminares, intermedias, de juicio, recursivas ordinarias y recursivas extraordinarias, y no solo con los asistidos sino también con sus familiares, participan desde que se inicia hasta que se termina de ejecutar la pena y cualquiera sea la gravedad del delito, la complejidad del caso o la extensión del proceso.
● La carga laboral también comprende a las/os defensoras/es, por lo cual los mismos fundamentos utilizados al incorporar la figura de Fiscal Adjunto deberían ser suficientes para la de Defensor Adjunto. Muchas de las funciones en todas las instancias podrían ser cumplidas perfectamente por Defensores Adjuntos, privilegiando el actuar de Defensores Titulares para los actos procesales de mayor complejidad, o que impliquen litigación sobre aspectos esenciales del proceso, o que impliquen la litigación sobre penas, y que además los libere para poder contar con tiempo adecuado para la preparación de las defensas con el que ahora no se cuenta por la sobrecarga laboral.
● Querellas: de conformidad a la modificación introducida al art. 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2574, por medio de ley 2859, se estableció en su artículo 1º como deber de los defensores oficiales el patrocinio de las personas de escasos recursos en las querellas que se planteen en la jurisdicción.
● Subrogancias: En función de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las defensorías penales deben visitar los lugares de alojamiento de las personas detenidas, subrogar en primer lugar a las Defensorías Civiles y a las Asesorías de Niñas, Niños y Adolescentes en cada circunscripción, competencias que las Fiscalías no tienen. Esto también es aplicable al fuero civil.
● Igualdad jurídica: En la Ley Orgánica del Poder Judicial, la categorización entre el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal es igual, no hay diferencias y es igualitaria entre Fiscales y Defensores, por lo cual, no debería haber diferenciación tampoco en la estructura jerárquica que incluya funcionarios como Fiscales y Defensores Adjuntos.
En lo relativo al fuero civil y a la mediación, destacó la necesidad de estos cargos por las siguientes razxones:
● La figura de Defensor Adjunto sería un gran aporte debido a que las Defensorías en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, se encuentran desde hace años con una gran sobrerrepresentación de tareas, y a ella acuden más de diez mil personas al año sólo en Santa Rosa, en procura de asistencia jurídica y patrocinio letrado, en todos esos fueros, trabajo que se encuentra dividido actualmente en 9 Defensoras/es Civiles (4 en Santa Rosa, 3 en Gral. Pico, 1 en Gral. Acha y 1 en Guatraché) más 2 multifueros compartidas con Penal (1 en 25 de Mayo y 1 en Victorica).