El Gobierno provincial publicó este viernes 13 en el Boletín Oficial la Ley de Paridad de Género, que establece un cincuenta por ciento de participación de las mujeres y un cincuenta por ciento de los varones en las listas de cargos electivos.
La iniciativa había sido aprobada el 10 de septiembre por la Cámara de Diputados.
Según se estableció, tiene como objeto garantizar la paridad de género en las candidaturas a cargos públicos electivos tanto en el orden Provincial como Municipal y Comisiones de Fomento, así como en la conformación de los Órganos de los Partidos Políticos. “Entiéndese paridad de género a la participación equitativa entre mujeres y varones”, aclararon.
Las listas para cargos electivos deberán conformarse en su totalidad ubicando de manera intercalada a mujeres y varones, establece el Artículo 2°. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito.
Según se indica en el Artículo 3°, el género de la candidata o candidato estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 26743.
¿Qué pasará en caso de vacancia en Diputados? “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de una/un Diputada/o provincial, la/o sustituirá la/el candidata/o del mismo género que figure en la lista de titulares y según el orden establecido”, se indica. “Cuando se hubiera agotado la lista de titulares, ocupará el cargo vacante la/el suplente del mismo género que siga de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. Agotado el listado de suplentes del mismo género, la vacancia será cubierta por una/un diputada/o de distinto género, comenzando por el listado de titulares. En caso de vacancia permanente la/el reemplazante se desempeñará hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido a la/el titular”.
Los partidos políticos deberán adecuar sus cartas orgánicas, estatutos y demás normas internas conforme a los principios y disposiciones de la nueva ley, dentro de un plazo de 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.