El Aporte Solidario Extraordinario o también llamado impuesto a la riqueza que tuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación alcanzaría solamente a un par de pampeanos, según estimaron -al ser consultados por Diario Textual- en Casa de Gobierno. La clave es la baja valuación fiscal de inmuebles urbanos y rurales, que están muy lejos de los valores de mercado. Incluso quedaron afuera de la ley las empresas, aunque sí se incluyen las participaciones de esas personas físicas en las empresas.
El Aporte Solidario y Extraordinario alcanzaría a menos de 10 mil personas en todo el país, según la AFIP, es decir 0,8% del total de los contribuyentes que presentaron declaración jurada de bienes personales.
Esta madrugada obtuvo media sanción. Contó con 133 votos, sólo 4 más que la mayoría simple.
Uno de los autores es el pampeano Ariel Rauschenberger que, por supuesto, votó a favor. También sus compañeros de banca Hernán Pérez Araujo y Melina Delú. En contra lo hicieron el macrista Martín Maquieyra y el radical Martín Berhongaray.
La recaudación se destinará a comprar equipamiento de salud para atender la pandemia, apoyar a las Pymes con subsidios y créditos, urbanizar los barrios populares con obras que empleen a las/os vecinas/os de cada barrio, hacer obras y equipar a YPF para producir y envasar gas natural y financiar un relanzamiento del plan Progresar para que las/os jóvenes puedan seguir estudiando.
Por patrimonios declarados entre 200 y 300 millones de pesos, se pagará una alícuota de 2% sobre el total de los bienes; a quienes tienen declarados entre $300 y $400 millones les tocaría pagar $6 millones más un 2,25% sobre el excedente de $300 millones; para patrimonios entre $400 y $600 millones se incrementa el pago a $8,25 millones más un 2,5% sobre el excedente de $400 millones; y a los patrimonios superiores a $3000 millones, se les cobrará una base de $88,5 millones más un 3,5% sobre el excedente.
Qué pasa en La Pampa
En La Pampa habría, en principio, solo un par de contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
“AFIP sólo informó la cantidad total, no el dato por provincia, por el secreto fiscal. Pero en el caso de La Pampa seguramente son muy pocos porque se toma la valuación fiscal de inmuebles urbanos y rurales y acá estamos muy lejos del valor de mercado. Así que si hay deben ser muy pocos y tienen que tener muchísima cantidad de bienes”, dijo a Diario Textual el diputado nacional por La Pampa, Ariel Rauschenberger.
Sólo dos contribuyentes
¿Qué dicen en Provincia? Fuentes del Ministerio de Hacienda dijeron a Diario Textual que no disponen de esa información, pero estimaron que, tomando como parámetro el impuesto Inmobiliario y el impuesto a los Vehículos, sólo dos contribuyentes estarían alcanzados por el Aporte Solidario.
“No sabemos a ciencia cierta porque no tenemos el dato de lo que declaran los pampeanos en bienes personales. Pero tomando el Inmobiliario y Vehículos solamente deberían pagarlo dos contribuyentes”, dijo una fuente de Casa de Gobierno.
“Esto es lo que surge teniendo en cuenta solamente esos dos componentes de los patrimonios, que son los que nosotros vemos. El resto de la información la tiene AFIP”, agregó.
Quiénes deben pagar
El proyecto señala que están alcanzadas por el aporte extraordinario “las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país”, los argentinos con residencia fiscal en paraísos fiscales y los argentinos que tienen residencia en el exterior (pero en este caso exclusivamente por sus bienes en el país) cuando sus bienes declarados superen los 200 millones de pesos. El texto aprobado establece como fecha de valuación el día de promulgación de la ley.
La redacción final deja afuera a las empresas, uno de los puntos que más controversia había generado al anunciarse la idea. Sin embargo, las participaciones en empresas sí cuentan.
Qué pasa con los bienes en el exterior
Por el total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota correspondiente. Pero se abre una ventana para evitar ese salto tributario: repatriar al menos un 30% de las tenencias declaradas fuera del país en un término de 30 días desde la entrada en vigor de la ley.