El diputado nacional Martín Berhongaray (radical, por La Pampa) presentó en el Congreso un proyecto de ley para que los delitos contra la Administración Pública no prescriban.
La iniciativa propone incorporar el artículo 62 bis al Código Penal cuyo objetivo es hacer imprescriptible la acción penal respecto del funcionario público que hubiere participado en la comisión de cualquiera de los delitos enumerados a continuación:
- Fraude en perjuicio de una administración pública (artículo 174°, inciso 5 del Código Penal);
- Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256°, 256° bis, 257°, 258°, 258° bis y 259° del Código Penal);
- Malversación de caudales públicos (artículos 260°, 261°, 262° y 264° del Código Penal);
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265° del Código Penal);
- Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos (artículos 268, 268.1°, 268.2° y 268.3° del Código Penal);
- Prevaricato (artículos 269°, 270° y 272° del Código Penal);
- Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, en el caso del artículo 277° incisos 1. a), b), c) y d), cuando estuviere imputado de haber obrado en violación de sus deberes un funcionario público nacional, provincial, municipal o una persona que tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios públicos, art. 177° inciso 3. d), y artículo 277° bis del Código Penal.
“Sabido es que justicia lenta, no es justicia”, dijo el legislador. “Menos aún cuando la demora en el inicio o en la tramitación de las investigaciones termina beneficiando a los imputados de cometer delitos en perjuicio de la Administración Pública”.
“Ningún derecho humano puede ser efectivamente garantizado cuando el Estado se convierte en un instrumento de corrupción”, argumentó.
“En todos los delitos cometidos por funcionarios públicos y que perjudican a la Administración Pública es indispensable garantizar que la investigación sea completa y suficiente. El procedimiento debe llegar a su fin con un debate amplio del tema, que permita alcanzar la certeza sobre el hecho y su autoría. De allí la necesidad de impedir que, por vía de prescripción, se ponga fin a la investigación y se suprima el debate oral”, sostuvo.
“No debe perderse de vista que la complejidad que caracteriza la investigación de esta clase de delitos -por la indebida influencia que muchas veces se pretende ejercer desde las esferas del poder político- sumado a su dificultad probatoria y a la grave amenaza que representan a la estabilidad y legitimidad de las instituciones, deben llevar a poner en práctica un conjunto de medidas que desalienten la participación en la vida pública de aquellas personas que pretenden servirse de su actividad para aumentar sus patrimonios o fortunas personales”, dijo.