Iara Silvestre, fiscala federal, dictaminó este jueves que el Juzgado Federal de Santa Rosa debe rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que comenzó a regir a fines de enero. Además, pidió que no se le otorgue una medida cautelar contra esa norma. “La norma es compatible con el plexo normativo constitucional y convencional”, sostuvo.
Diario Textual accedió al dictamen de la fiscala. Ahora será el juez federal Juan José Baric quien deberá definir.
Esta presentación fue realizada por la junta promotora del partido NOS (creado por Juan José Gómez Centurión), presidida por Gonzalo Baigorria y con el patrocinio de Omar Cayre. Tiene la firma de una decena de militantes, en defensa del llamado “Derecho a la vida”.
La fiscala, al entrar a analizar la presentación, consideró que los integrantes de NOS carecen de “legitimación activa” para hacer la presentación en contra de la IVE.
“El Sr. Gonzalo Baigorria, en su carácter de Presidente de la Junta Promotora del Partido “NOS – Distrito La Pampa”, funda su legitimación en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, recordó la funcionaria.
Pero el NOS, de por sí, no tiene aún reconocimiento La Pampa. “Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento del Partido NOS – Distrito La Pampa aún no ha operado en el ámbito de la jurisdicción electoral federal de esta provincia, por lo que todo lo argüido por el actor en orden a las funciones de representación de los partidos políticos en los sistemas democráticos y su condición de pilares de éste, si bien se comparten en su teorización, no resultan aplicables en el caso. Se sigue de ello y de la documentación aportada por la actora que, en concreto, el Sr. Baigorria sólo representa a las 9 personas que firmaron el Acta de Fundación y Constitución del Partido Nos- Distrito La Pampa y que lo facultaron para realizar los trámites pertinentes para obtener el correspondiente reconocimiento”, dijo Iara Silvestre.
“No puede atribuirse legitimación activa a apenas 10 ciudadanos pampeanos para demandar la evitación de la ‘muerte inducida intrauterina del nuevo sujeto’ y la protección de los ‘niños por nacer’ sin considerar que ello atenta contra otro colectivo específicamente previsto en la ley 26.061, que son las niñas y adolescentes ya nacidas, las que son invisibilizadas en la presentación objeto de análisis. Adviértase que los “niños por nacer” no aparecen mencionados de manera precisa en la ley 26.061”, consideró.
“Por otra parte, entiendo que no puede otorgarse legitimación activa a un puñado de ciudadanos para suspender con efectos generales una ley sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento constitucional vigente. Ello implicará la derogación de hecho de la ley 27.610, cuando esto sólo puede acaecer por los canales legislativos competentes ya que de lo contrario se llegaría al irrazonable resultado de extender los efectos de una medida judicial a sujetos o actores sociales no representados por el actor y que, incluso, podrían no compartir su posición”.
Incluso, resaltó la fiscala, los denunciantes -sin ninguna legitimación activa que los respalde- pretenden una declaración de inconstitucionalidad genérica respecto de la ley 27.610, “sin haber siquiera alegado -y mucho menos acreditado- la existencia de un caso concreto que vulnere sus derechos o les cause un perjuicio tal que amerite echar mano al último recurso posible respecto de una ley, como es su declaración de inconstitucionalidad”.
“Todo lo que tenemos en el presente caso son alegaciones genéricas respecto de lo que el demandante denomina es el ‘sentimiento mayoritario de la sociedad Argentina’; pero lo concreto es que en el sistema democrático argentino ese “sentimiento” se expresa a través de las representaciones constituidas por el voto popular11 y éstas se han pronunciado sancionando y promulgando la ley 27.610 que, sabido es, ha sido precedida de un profundo debate”, resaltó.
“En definitiva, la demanda relata la crítica de los actores frente a una determinada política pública y sienta su posición, pero nada dice en relación a un hecho, caso o asunto concreto que amerite la intervención de la judicatura para su resolución. Como ha sido planteada la acción, lo que se pretende es que se juzgue la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas públicas relativas a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y atención posaborto, cuestiones ajenas al escrutinio del Poder Judicial, de conformidad al principio republicano que emana de los artículos 1 y 5 de nuestra Constitución Federal”, sostuvo.
“La existencia de vida no es en sí misma un obstáculo para que la ley pueda reconocer o priorizar la decisión autónoma de las mujeres o de las personas con capacidad de gestar”, dijo Silvestre, en otro tramo de su dictamen. “Y esto no es nuevo en el ordenamiento jurídico argentino en tanto hace ya 100 años nuestro Código Penal previó la posibilidad de acceder a un aborto no punible, según las causales enunciadas en el art. 86; como también el legislador efectuó una clara diferenciación en las penas según que la afectación al bien jurídico vida se produjese antes o después del nacimiento. Es decir que desde hace un siglo en nuestro país la protección de la vida desde el derecho penal también ha sido gradual”, agregó.
“Como bien se expresara en los debates parlamentarios, no se trata de aborto sí vs. aborto no, sino de aborto clandestino vs. aborto legal, con todo lo que ello encierra en clave de derechos”, resaltó.
La fiscala escribió que en torno al derecho a la vida tenemos por un lado normas que lo consagran de forma indeterminada, pero sin precisar desde cuando comienza la protección convencional (art. 3 de la DUDH, art. I de la DADDH, art. 6 del PIDCP, art. 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad); por otro, normas que consagran el derecho a la vida y que su tutela comienza en general a partir del momento de la concepción (art. 4 CADH); y finalmente, un artículo que consagra de manera indeterminada el derecho a la vida pero que producto de una declaración interpretativa del mismo realizada por el Estado argentino al momento de la ratificación del tratado determina que la protección comienza a partir del momento de la concepción (arts. 1 y 6 de la CDN). “Cada uno de los artículos citados han sido interpretados por los respectivos órganos de los tratados en el sentido de que la IVE no es incompatible con el alcance del derecho a la vida en ellos enunciados, en la medida en que no se trata de un derecho absoluto”, expresó.
“En definitiva -resaltó- la ley n° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo24 al legislar en su artículo 1° que tiene por objeto ‘… regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención posaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible’, otorga a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar el derecho a decidir la interrupción del embarazo (art. 2, inc. a) hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional; fuera de ese plazo la interrupción del embarazo sólo procede por las causales enumeradas en la ley: cuando el embarazo fuere el resultado de una violación y cuando estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (art. 4°); lo que en modo alguno implica una afectación del derecho a la vida contenido en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, por lo que la norma es compatible con el plexo normativo constitucional y convencional”.