Un hombre aseguró en la Justicia que no puede pagar 5 mil pesos mensuales para cada una de las dos niñas que tiene con su expareja, porque a veces no tiene suficiente trabajo de alambrador en los campos. Pero los jueces de General Pico determinaron que la cuota alimentaria era más que razonable y le sugirieron que, si no consigue trabajo de alambrador, se buscara temporalmente otro empleo para poder asistir a las niñas, ambas de 2 años.
En primera instancia, el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 hizo lugar a la demanda de alimentos a favor de las nenas y condenó al progenitor a pagar una cuota alimentaria mensual de diez mil pesos (la madre pedía 12 mil pesos para las dos pequeñas), con una actualización semestral del 15% más las asignaciones familiares en caso de corresponder.
El padre apeló y este 22 de febrero resolvió la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Pico, a cargo de Roberto M. Ibañez y Rodolfo F. Rodríguez, según el fallo al que accedió Diario Textual.
¿Qué pidió el trabajador? Cuestionó el monto de la cuota alimentaria por considerarlo excesivo y pidió modificar el plazo para su pago del 1 al 10: solicitó correrlo hasta el 15. También hizo hincapié en la falta de prueba para acreditar los gastos y las erogaciones que requieren sus hijas.
A su vez, resaltó que posee 3 hijos más, de diez, cinco y dos años de edad respectivamente, que solo cuenta con una remuneración como alambrador de $40.000 y que la actualización del 15% impuesta por el juzgado lo fue de manera arbitraria. Por eso pidió que se reduzca el pago a $6.000 (es decir, 3 mil por niña).
Los camaristas, sin embargo, le dieron la razón al juzgado de primera instancia. ¿Qué había determinado el juzgado? “Conforme lo relatado por el demandado, es alambrador independiente, existiendo meses en los que no se le requiere de sus servicios y otros es requerido de manera escasa. Ofreciendo una cuota mensual para sus dos pequeñas hijas de $6.000 y comprometiéndose a aumentarla de forma proporcional al aumento de su trabajo”, dijo. “Entiendo que dicha suma es insuficiente para cubrir las necesidades de dos niñas de apenas 2 años de edad (…), que si bien su costo no han sido mínimamente calculados por la madre, son indiscutibles, y teniendo en cuenta los aumentos de los precios en todos los rubros, los cuales son de público conocimiento, deberá el progenitor esforzarse para cumplir con una cuota acorde a las necesidades de sus hijas. Ante ello, y considerando las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental que le ocupan al señor (…), no habiendo denunciado y mucho menos acreditado imposibilidad o falta de aptitud laboral, deberá el progenitor arbitrar los medios necesarios para generar ingresos suficientes para cubrir la cuota alimentaria de sus pequeñas hijas, debiendo, en caso de ser necesario, conseguir un trabajo alternativo productivo, por lo menos para los meses en que su actividad principal sea nula o escasa…”, sostuvo el juzgado.
Finalmente los camaristas confirmaron parcialmente el fallo de primera instancia. Solo aceptaron darle 5 días más de plazo para el pago, es decir, del 1 al 15 de cada mes.
“Si se fijara una suma inferior a $ 5.000,00 por cada niña, es evidente que se verían seriamente violentados sus derechos, amparados en la Convención de los Derechos del Niño, cuyo artículo 27 expresamente reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, correspondiendo a los padres (o personas encargadas del niño) tal obligación”, dijeron los camaristas. “Sobre esta base los jueces no debemos hacer oído sordos a la innegable crisis económica que nos afecta con la consiguiente depreciación de la moneda mes a mes. Por ello debe contemplarse una suma que permita a las niñas obtener una manutención razonable, y en este sentido no se pueden fijar valores alimentarios disminuidos que no cubran en absoluto las necesidades de las alimentadas”.