Finalmente se terminará con la ley de la dictadura militar que rige los procedimientos y deberes de la Policía pampeano. El Gobierno provincial envió a la Cámara de Diputados el proyecto para sancionar la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana que, entre otros puntos, busca “modernizar” la Policía y apegarse estrictamente a los derechos humanos. Entre otros puntos, pone límites a las demoras de las personas: nunca puede superar las 4 horas corridas (ahora ese tiempo puede extenderse hasta 24 o más horas).
Este proyecto es fruto de una convocatoria amplia a distintos sectores de la sociedad, entre ellos, organismos de Derechos Humanos, instituciones académicas, gremiales y policiales, organismos nacionales, provinciales y municipales, los cuales efectuaron sus aportes y propuestas de modificación de las leyes policiales y de la seguridad pública.
El texto propone, dijeron desde Casa de Gobierno, una “ley superadora” tendiente a consolidar un sistema integral de seguridad pública y ciudadana en el territorio provincial, con enfoque preponderante en derechos humanos, de conformidad a los principios y estándares interamericanos en la materia. Asimismo, procura una fuerza de seguridad provincial cada vez más profesional, eficaz, sujeta a mecanismos de control transparentes e idóneos y respetuosa de las garantías constitucionales.
Por eso, propicia una reforma integral a la normativa actual, las Normas Jurídicas de Facto nº 1064/81 y nº 1034/81, conocidas como Orgánica de la Policía de La Pampa y Régimen para el Personal Policial, respectivamente.
El nuevo texto consta de artículos 419, estructurado en seis libros. El Libro Primero fija las bases del nuevo Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana, entendido como el conjunto ordenado de normas, procedimientos y componentes públicos y comunitarios cuyo objeto es la gestión de las políticas de seguridad para la protección de las personas, la prevención de conflictos, delitos, contravenciones o faltas, la estrategia institucional de los organismos auxiliares en la persecución penal, así como el control de los institutos regulados por la presente ley.
El Libro Segundo versa sobre la Policía de La Pampa y su organización institucional.
El Libro Tercero refiere al Personal de la Policía de la Provincia de La Pampa, sus deberes, obligaciones, derechos, formación y profesionalización.
El Libro Cuarto sienta las bases del Sistema Integral de Videovigilancia de la Provincia de La Pampa que se integra con los sistemas de videovigilancia públicos y privados.
El Libro Quinto, además, determina la regulación de los Servicios de Seguridad Privada.
Finalmente, el Libro Sexto, sobre Disposiciones Complementarias, contiene aquellas normas complementarias, transitorias, modificatorias y derogatorias.
Para la confección del proyecto, se llevaron a cabo jornadas virtuales de trabajo y se convocaron a cinco conversatorios.
Unos cien jóvenes en tres foros debatieron y fueron escuchados. También fue llamada a participar la Federación Pampeana representante de la Diversidad, el Poder Judicial y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. El objetivo fue claro y contundente: arribar a un proyecto de ley que sea el resultado de una verdadera construcción colectiva.
“Así, es necesario poner de relieve que la legislación vigente en materia de Seguridad es un conjunto de normas jurídicas dictadas mayormente durante el último proceso militar, de carácter netamente policial, que si bien han sido objeto de modificaciones parciales, no se corresponden en cuanto a su estructura y contenido con los paradigmas actuales que en materia de seguridad nos impone, como Estado, el bloque de constitucionalidad federal”, dijo el gobernador Sergio Ziliotto en su mensaje a los legisladores.
“Desde esta perspectiva, el presente Proyecto propone una ley superadora tendiente a consolidar un sistema integral de seguridad pública y ciudadana en el territorio provincial, con enfoque preponderante en derechos humanos, de conformidad a los principios y estándares interamericanos en la materia. Como lógico corolario de ello, se procura una fuerza de seguridad provincial cada vez más profesional, eficaz, sujeta a mecanismos de control transparentes e idóneos, y respetuosa de las garantías constitucionales”, dijo.
“Por ello se propicia la modificación estructural de la normativa actual -NJF Nº 1064/81 -Orgánica de la Policía de La Pampa- y NJF Nº 1034/81 -Régimen para el Personal Policial-, comenzando el proyecto por explicitar las bases jurídicas, políticas e institucionales del sistema de seguridad pública y ciudadana, su composición, organización y funcionamiento, para luego recién normar sobre la institución policial propiamente dicha: su misión, ámbito de actuación, funciones, principios rectores y básicos de la gestión y actuación policial y el estatuto del personal policial”, dijo.
Algunos de las iniciativas son las siguientes:
-El texto de la ley prevé institutos básicos para la participación comunitaria en materia de seguridad, estableciéndose foros vecinales y el Consejo Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana y la posibilidad de que los Municipios o Comisiones de Fomento, en el marco de su autonomía, creen Consejos Locales de Seguridad, integrando de esa manera distintos niveles de participación.
-Con la finalidad de relevar el funcionamiento de la Policía de la Provincia y generar propuestas de mejora en la gestión ante situaciones que pudieran afectar el legal y correcto desempeño de la institución, se crea en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la Oficina de Monitoreo Institucional de la Policía de la Provincia de La Pampa, la que también podrá auditar la gestión administrativa, contable o financiera de las diferentes unidades organizacionales que conforman la estructura de la Policía de la Provincia de La Pampa, como forma de garantizar un alto nivel de transparencia.
-Con la finalidad de establecer un mecanismo permanente de evaluación y detección de necesidades del personal policial en su trabajo, se crea la comisión para la evaluación de las condiciones laborales del personal policial, con participación del Ministerio de Seguridad, Jefatura de Policía y personal de distintas jerarquías de cada Unidad Regional, Comisión que no implica una nueva dependencia burocrática.
-La formación, capacitación y actualización del personal policial y de las personas que presten servicios de seguridad privada estará a cargo del Instituto Superior de Seguridad Pública y Ciudadana (denominado actualmente Instituto Superior Policial), siendo el Ministerio de Seguridad junto a Jefatura de Policía los responsables de planificar y ejecutar las acciones necesarias tendientes a la formación y capacitación del personal policial, así como de todos aquellos organismos públicos o privados y de la sociedad civil vinculados con los asuntos de la seguridad.
-Se crea un Consejo Asesor del Instituto Superior de Seguridad Pública y Ciudadana, como órgano de apoyo y consulta a la gestión educativa, pedagógica y formativa, compuesto por las autoridades del Instituto, representantes de los Ministerios de Seguridad y Educación, de la Jefatura de Policía y del organismo oficial de Derechos Humanos de la Provincia, todos integrantes que desempeñarán la función con carácter ad honorem.
-Resulta prioritario, adaptar la funcionalidad de la institución a los nuevos paradigmas, principios y estándares en la materia, así como a la legislación vigente en el orden nacional y provincial, determinando la estructura necesaria para afrontar la gestión de la seguridad bajo estos parámetros, reforzando y jerarquizando áreas especializadas. Se propone un cambio significativo en la conducción política de la Institución, donde se destaca un rol preponderante del Ministro de Seguridad, no solamente como responsable jerárquico y funcional de la Policía de la Provincia, sino que tiene injerencia en todas aquellas cuestiones de mayor relevancia.
-Se establece explícitamente un límite al deber de obediencia. El personal policial no debe guardar el deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea notoriamente ilegal o atente contra los derechos humanos, su ejecución configure un delito o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y reglas contenidas en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de La Pampa.
-Se incorporan una serie de preceptos obligatorios, de carácter general, para la actuación del personal policial con personas en situación de vulnerabilidad: Niños, Niñas y Adolescentes, personas en situación de violencia de género y/o familiar, personas pertenecientes al colectivo L.G.B.T.I.Q.+, personas con discapacidad, personas migrantes y personas mayores, las que serán luego establecidas con mayor especificación en los respectivos protocolos.
-El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Por eso se prevé que sólo se puede hacer uso de las mismas cuando otras medidas de fuerza directa no hayan tenido éxito o cuando presumiblemente no lo tendrán.
-En relación a la demora de personas, el proyecto propuesto consigna que solo puede efectuarse cuando hubiere sospecha en función de indicios vehementes respecto de aquellas que pudieran relacionarse con la preparación de un hecho ilícito o que fuera necesario para evitar un peligro para terceros, ello a partir de la existencia de una información razonablemente fidedigna; o cuando, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, se negaran a identificarse o carezcan de documentación fehaciente que permita acreditar su identidad, pueden ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad y domicilio. Esta facultad excepcional de restricción de la libertad no puede prolongarse más del tiempo estrictamente necesario para su identificación, que no puede exceder en ningún supuesto de cuatro horas corridas y debe ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial competente.
-Se refuerza la búsqueda de una estructura policial moderna, teniendo en cuenta el aspecto funcional y administrativo. En cuanto a lo funcional, es inevitable buscar mayor eficacia en el servicio policial de prevención e investigación de los delitos en respuesta a la sociedad y al Poder Judicial respectivamente, obteniendo la mayor eficacia posible. Se ha readecuado el organigrama institucional tomando como base columnas de estructuras con especialidad y estabilidad laboral, que hacen a la eficiencia no sólo por reiteración de actividades sino también por la permanente capacitación.
-Se establece que el Comando Superior de la Policía de la Provincia tiene su asiento en la ciudad de Santa Rosa y es ejercido por un funcionario/a designado/a por el Poder Ejecutivo como Jefe/a de Policía, quien puede ser civil o personal policial en situación de actividad o retiro.
-El régimen de licencias del personal policial recepta todas las licencias vigentes en la legislación nacional y provincial. Así, prevé la licencia anual ordinaria, la licencia por razones de salud ajenas al servicio, por accidente de trabajo y por enfermedad profesional y aquellas denominadas licencias extraordinarias.
-La situación de revista del personal policial, sigue clasificándose en personal en actividad -puede hallarse en servicio efectivo, disponibilidad o pasiva- y en retiro, sin perjuicio de ello en su interior ha sufrido modificaciones que se han estimado necesarias.
-Se establece una nueva situación para aquellos agentes policiales declarados “no aptos para las funciones policiales” por la Junta de Calificaciones, los que permanecerán en pasiva sin goce de haberes hasta que se decrete la baja de la institución.
-Se elimina el instituto de la baja por incapacidades físicas y enfermedades desvinculadas al servicio policial posibilitando, en tales supuestos, la reubicación laboral del agente o su retiro.
– Se eliminan los traslados del personal policial por cuestiones administrativas. Los traslados obedecerán únicamente a razones de servicio o razones particulares e intervendrá el Ministro de Seguridad.
-Se crea una compensación por movilidad con el objeto de retribuir los gastos económicos del personal policial que preste servicios, en forma diaria, a más de cuarenta kilómetros de su lugar de origen y no haya viviendas de alquiler en la localidad de destino a diferencia del suplemento ya contemplado bajo la denominación “Asignación no vivienda”. Además, se crea el suplemento por título nivel secundario y universitario, no previsto en el actual régimen.