Juan Carlos Carola, titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), cuestionó la Ley 1654 sobre la libertad de acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público: dijo que solo se contempla a “periodistas profesionales”, sostuvo que así quedan desamparados otros sectores que pretenden acceder a la información pública y, finalmente, cuestionó que “no existe una autoridad de aplicación ni un procedimiento específico que reglamente el acceso” por lo que se genera en la práctica dificultades concretas para efectivizar su acceso y la consecuente judicialización de las solicitudes.
Carola hizo estas observaciones en la resolución fechada a fines de marzo, a la que accedió Diario Textual.
Se trató de una presentación de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) porque el Ministerio de Salud no respondió una consulta: la cantidad de guardias profesionales y no profesionales, activas y pasivas, que tiene asignadas el Hospital Segundo Taladriz, de Toay.
La sospecha del sindicato es que hay discrecionalidad en el otorgamiento de las guardias, a partir de presiones de determinados servicios, premios y castigos.
“(Esa solicitud) fue respondida negativamente por el Subsecretario de Salud, Dr. Gustavo Vera con fecha 09 de febrero de 2021”, dijo el fiscal. Ahora, luego de hacer una serie de reseñas e incluso recordar su intervención en otros casos similares, le recomendó a Salud que le responda al gremio.
El titular de la FIA recordó, como ya lo había realizado en 2014 en otra resolución, que “el derecho al acceso a la información pública encuentra sustento en el artículo 1 ° de la Constitución Nacional y responde a los lineamientos fijados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley nº 26.097”.
“De acuerdo a las normas mencionadas -agregó Carola- el Estado debe fomentar la participación activa de personas y de grupos que no pertenezcan al sector público, tales como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción, advirtiéndose sobre la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información”.
A su vez, dijo, a nivel nacional rige desde 2017 la Ley 27.275, de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Esa ley invita en su artículo 36 a la adhesión por parte de las provincias, opción que nuestra provincia no ejerció, ni tampoco dictó normativa propia en la materia, advirtió el fiscal. “La Ley Provincial Nº1654 Sobre libertad de acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público, reconoce únicamente como legitimados para solicitar información pública a periodistas profesionales, no adecuándose a los estándares actualmente imperantes en materia de acceso a la información pública”, dijo.
“La importancia de la ley nacional reside en el reconocimiento del derecho, la amplitud de legitimados activos y pasivos, la determinación de principios rectores, la creación de un órgano de aplicación, responsables de Acceso en cada Organismo, plazos, vías de reclamo y recursos y la posibilidad de aplicar sanciones ante el incumplimiento”, dijo.
“La ley establece que ‘el derecho de acceso a la información comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma’. (…) En una definición amplia, la ley define a la información pública como todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien sujetos obligados. Y al documento, como ‘Todo tipo de registro generado, custodiado o controlado por los sujetos obligados en cualquier forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial’”.
“Sin embargo, la ausencia de ley en el plano provincial, implica que no existe una autoridad de aplicación ni un procedimiento específico que reglamente el acceso, generándose en la práctica dificultades concretas para efectivizar su acceso y la consecuente judicialización de las solicitudes”, sostuvo el fiscal. “Toda vez que el fundamento del derecho a la información pública radica en el principio de publicidad de los actos de gobierno y en la rendición de cuentas, éste derecho va más allá del cumplimiento formal de la publicación en el Boletín Oficial de los actos administrativos que se dictan, (como efectivamente sucede en la Provincia)”, agregó.
También resaltó los fallos judiciales y las resoluciones, entre otras jurisprudencias, que han marcado esos puntos.
“El efectivo acceso a la información pública implica la posibilidad de los ciudadanos de conocer la información que el Estado administra, conocer los procesos decisorios y la propia actividad que el Estado desarrolla”, dijo.