El proyecto incorpora como figura pasible de sanción, la tenencia de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados niñas, niños o adolescentes que no hayan cumplido (18) años.
En los fundamentos se cita la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley 23.848 (B.O. 1990/10/22) y la aprobación del Protocolo facultativo sobre la vnta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía firmado el 25/05/2000 que fue aprobado por la Ley 25.763 (B.O. 2003/08/25).
En su oportunidad, los estados signatarios de dicho Protocolo se expresaron gravemente preocupados por la importante y creciente trata internacional de niñas, niños y adolescentes a los fines de su venta, prostitución y utilización en la pornografía. También señalaron su alarma por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en Internet y otros medios modernos, motivo por el cual solicitaron la tipificación de la posesión intencional de este tipo de pornografía, como figura penal en todo el mundo.
"En síntesis -se explicó- el proyecto de Fernández Mendía cubre una laguna legislativa a fin de evitar que la tenencia y el consumo de pornografía infantil continúe siendo un hecho indiferente para la sociedad que se dice protectora y preocupada por los derechos de la infancia".