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Victorica: siete años de cárcel por abuso sexual

24 de julio de 2020
Victorica: siete años de cárcel por abuso sexual

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un joven de 22 años a la pena de 7 años de prisión por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal contra su expareja.





Rural Pico




El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal de la cuarta circunscripción judicial con asiento en Victorica, Alejandra Moyano González,  y por el defensor Marcelo Daniel Mangas, que asistió en la defensa técnica al imputado.

Los padres y la víctima -exnovia del imputado, de 17 años de edad- manifestaron su conformidad con el acuerdo.

Los hechos por los que fue condenado el imputado se detallan en dos legajo diferentes.





Por un lado se comprobó que el 19 de octubre de 2019, el imputado la agredió sexualmente. En el otro legajo quedó comprobado que en dos oportunidades en el mes de septiembre del mismo año, el imputado la agredió físicamente y la amenazó de muerte.

“El material probatorio incorporado a los legajos es concluyente respecto a la existencia de los hechos y que fueron cometidos por el imputado, que así lo ha confesado. Contamos para ello con la declaración de la propia joven, que relata claramente y sin contradicciones los hechos padecidos -que se produjeron en el contexto de violencia de género, por lo que deben ser enmarcados también en la ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, como así también con los informes que avalan tales circunstancias, como los certificados médicos respecto de las lesiones y el informe pericial psicológico respecto de la joven”, destacó la jueza en su sentencia.

En referencia a la pena solicitada en el acuerdo, la magistrada expresó: “La judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de siete años de prisión, es la que habré de imponer, teniendo en cuenta que el acusado no registra antecedentes condenatorios, como así también el estado de vulnerabilidad en que se encontraba la joven víctima y las secuelas que estos hechos han dejado en ella, lo que la llevó incluso a iniciar tratamiento psicológico”.


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