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Mil casas: arrancó la inscripción y estos son los requisitos

18 de agosto de 2020
Mil casas: arrancó la inscripción y estos son los requisitos

El Instituto Provincia de la Vivienda (Ipav) inició este martes la inscripción y reinscripción al plan provincial de mil viviendas Mi Casa I y II, que se harán en casi todas las 80 localidades de La Pampa.

Deben anotarse a través de un formulario que está disponible en la web del Ipav desde este martes 18 de agosto y hasta el 30 de septiembre.





Rural Pico




Hay varios puntos a tener en cuenta: el Ipav recordó a la gente que tiene tiempo hasta el 30 de septiembre y que se puede ingresar al formulario cuantas veces sea necesario para poder completar la información requerida.

Además, al menos en las localidades más grandes -como Santa Rosa, Pico, Acha, entre otras- la adjudicación, luego de una selección, se hará por sorteo. Es decir, anotarse antes de ningún modo incidirá en la elección.

Eso no es todo: el instituto advirtió que entiende que la situación sanitaria y epidemiológica puede dificultar el acceso a algunos puntos del requerimiento a presentar, lo que podrá ser subsanado posteriormente.





Todo se hará de manera digital. De esta manera, la gente no tiene que acercarse ni al Ipav ni a las delegaciones ni al municipio.

Una vez en el sitio, las personas van a encontrar un formulario, que les va a permitir obtener un usuario y una contraseñan con el DNI en mano y a partir del N° de trámite.

Con ese usuario y esa contraseña podrán ir ingresando a manera que van teniendo la documentación. La gente va a poder entrar las veces que quiera para chequear como va su trámite y si va faltando algo, lo van a poder completar.

Con este mecanismo se suplanta la documentación en papel, todo lo que antes se llevaba en papel -como por ejemplo partidas de nacimiento, recibos de sueldo, etcétera- se va a poder subir al formulario a través de una foto.

En el formulario se deberá completar los DNI de todo el grupo familiar.

También el comprobante de estado civil (casada/o, con acta de matrimonio, en unión convivencial registrada un acta de esa unión, para la persona soltera la declaración de estado civil en el registro civil, para el viudo o viuda el acta de defunción y para los divorciados la sentencia de divorcio.

Además, se debe presentar el recibo de sueldo y/o comprobante de situación laboral.

En el caso de las personas con discapacidad tendrán que presentar el certificado de discapacidad.

A su vez, la residencia se puede acreditar con el contrato de alquiler, el servicio público (boleta de luz eléctrica o gas natural) y el recibo de sueldo, o certificado de la escuela de su hija/o o boletines (los años para justificar la residencia deben ser correlativos).






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