La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó un nuevo juicio, con perspectiva de género, a Yésica Pérez, la mujer que hace ocho años mató de una puñalada a su pareja Luis Juan Cisneros en el barrio Matadero de Santa Rosa.
El hecho ocurrió el 11 de marzo de 2012. Ella dijo que se intentó defender de las agresiones recurrentes de Cisneros.
Yésica vivió una historia de violencia. De pequeña sus padres la abandonaron junto a sus hermanitos: a los seis años fue internada en una escuela hogar en Carhué, en la provincia de Buenos Aires. Se escapó a los 12 años y vivió en situación de calle, pidiendo para poder comer.
Estuvo internada en un hogar de menores y en el Programa Guadalupe para recuperarse de sus adicciones. A los 18 años conoció a Cisneros. La convivencia duró cuatro años.
“Llevaba el cuchillo como protección, porque me golpeaba donde me veía. Hacía poco, a la vuelta de mi casa, iba con mis dos hijos, me había pegado una piña y se dio a la fuga. Quedé tirada”, recordó en 2014, en el juicio. “Era la única manera de defenderme. Me seguía a todos lados. Y cuando le mostraba el cuchillo se hacía para atrás”, confió.
El 11 de julio de 2014, los jueces de audiencia dieron por probado que Yésica asesinó a Cisneros y la condenó a la pena de 8 años de prisión. La joven cumplió prisión domiciliaria desde el día del hecho.
La Defensa Pública de La Pampa resaltó el fallo de la CSJN, dictado el 10 de diciembre.
La defensa, encabeza en su momento por la ahora fallecida Cristina Albornoz, en 2016 presentó recurso contra la sentencia condenatoria al considerar que estaba sostenida en la arbitrariedad y la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en particular la ley 26.485 y la convención Belém Do Pará.
La defensora no cuestionó la existencia de los hechos: se quejó en todas las instancias recursivas porque consideraba que la interpretación del tribunal de juicio, del Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de justicia, careció de perspectiva de género.
“La Dra. Albornoz sostuvo desde la primera intervención que el hecho se trató de una legítima defensa. Ello, teniendo en cuenta los numerosos testimonios de violencia relatados por la acusada. La pena recaída se agotó el 11 de marzo de 2020”, explicaron desde el Ministerio Público.
El último 10 de diciembre, la Corte Suprema se expidió a favor del recurso que busca una revisión sobre la condena que pesó sobre la joven Yésica Pérez.
En un fallo con firma digital, los supremos adhirieron a los fundamentos del procurador general de la nación, Ezequien Casal. Este, en 2018, recomendó un nuevo juicio. “Los jueces volvieron a incurrir en el mismo vicio cuando, sin consideración alguna a la prueba pericial y testimonial cuyo reexamen pedía la defensa, expresaron dogmáticamente que ‘ninguno de los tres elementos tipificados de la emoción violenta, a saber: intensa conmoción de ánimo, motivo moralmente relevante y reacción inmediata ante la permanencia de circunstancias lesivas, se han materializado en el caso’ (cE. fs. 62 del legajo del Tribunal de Impugnación). Así lo considero pues, tal como ha sido señalado, era precisamente en esa prueba, referida a la situación de violencia que habría padecido la imputada y en efecto que habría tenido sobre ella, que la defensa sustentaba la existencia del estado pasional y de las circunstancias que estimaba excusantes. Esta omisión luce más grave por cuanto ambos tribunales, de juicio y de impugnación, habían dado por acreditada la existencia de esa situación de violencia doméstica y de género a partir de la cual la defensa desplegaba su argumentación”, dijo.
“Como fue también indicado supra, la defensa había argumentado con base en diversos testimonios que la imputada llevaba el cuchillo permanentemente consigo, como forma de protección, de modo que su portación, la mañana del hecho, no podía ser valorada como prueba de una premeditación incompatible con el estado pasional alegado. Sin embargo, observo una vez más que, a pesar del planteamiento de esta cuestión, también aquí el tribunal de impugnación omitió pronunciarse sobre el mérito de esos testimonios en los que el recurrente basaba su objeción y, en cambio, afirmó dogmáticamente que la presencia del arma se debía a que pensaba utilizarlo contra la víctima, lo cual demostraba una preparación y una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción”, sostuvo.
La Defensa Pública recordó que el fallo de la Corte llega 4 años después de presentado el recurso y a 8 de ocurridos los hechos que tuvieron presa a una mujer por 5 años. “La Defensora Oficial, María cristina Albornoz, perdió la vida el 23 de octubre de 2016, pocos meses después de haber presentado el recurso ante la Corte”, sostuvo.