Aldo Bafundo, secretario general de la Asociación de Personal de Empleados Judiciales, dijo que apelarán el reciente fallo de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa que confirmó la sentencia de primera instancia de no hacer lugar a la acción de amparo promovida para que el Poder Ejecutivo Provincial o la Cámara de Diputados prevean el pago del plus patagónico. «Este fallo era previsible, pero vamos a insistir», dijo Bafundo, al ser consultado por Diario Textual.
El amparo había sido impulsado, inicialmente, por directivos de la Unión de Jubilados y Pensionados Civiles de La Pampa, la Asociación Personal de Empleados Legislativos, el Sindicato de Trabajadores de Salud Pampeana y una docente jubilada, Marta Gómez, a los que se sumó como tercero voluntario el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa.
En su momento, la juez Fabiana Berardi, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 4, rechazó la pretensión. Así apelaron la Asociación Personal de Empleados Legislativos y el Sindicato de Trabajadores Judiciales.
Ayer, se conoció el fallo de Sala 1, conformada por los jueces Laura Torres y Guillermo Salas, quienes ratificaron en un todo la sentencia de Berardi.
El planteo de los demandantes se basó, fundamentalmente, en el artículo 124 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 23.272. El primer texto dice “las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional”.
El segundo señala que “a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérese a La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires”.
Por eso los demandantes dijeron oportunamente ante Berardi –y reiteraron en la Cámara de Apelaciones– que los poderes Ejecutivo y/o Legislativo “tienen el deber de legislar sobre esta cuestión” y que “el cómo se lo haga excede la jurisdicción del tribunal”. “Lo cierto es que tienen que hacerlo, de la manera que elijan, pero hacerlo”, remarcaron. Además calificaron de “inconstitucional la omisión de dictar una normativa –a la que están obligados por mandato legal y constitucional–, que prevea la compensación económica”.
“Los pampeanos tienen el derecho constitucional a que se los trate igual que a los chubutenses, rionegrinos, neuquinos, santacruceños y fueguinos. Esa igualdad de trato se debe traducir en una acción política orientada en los hechos a, entre otras cosas, la composición del salario. El cómo quedará para cuando hagan algo. Lo que aquí se pide es que hagan algo”, agregaron.
Torres y Salas respaldaron absolutamente la postura de Berardi y acordaron con sus fundamentos. La jueza de primera instancia había sostenido que el artículo 124 de la Constitución Nacional “únicamente faculta a las provincias a ‘crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines’, pero no les impone ninguna obligación en cuanto al contenido de los tratados que celebren a ese fin”, y que el tratado fundacional de la región patagónica –firmado con base en esa habilitación constitucional– , “no contiene ningún compromiso de los estados provinciales signatarios en materia de uniformidad o diseño común de pautas salariales, y que su suscripción no comprometió la autonomía de las provincias en esta materia”.
“No hay una matriz salarial para la región patagónica que se derive de su conformación como región y que incluya un adicional por esa circunstancia”, remarcó.



