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Cannabis: Nación reglamentó el registro destinado al autocultivo para uso medicinal

12 de marzo de 2021
Cannabis: Nación reglamentó el registro destinado al autocultivo para uso medicinal

El Gobierno nacional aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) que, entre otros puntos, establece la inscripción de las personas que requieran su uso medicinal y determina cuántas plantas podrán autocultivar en sus casas las personas autorizadas.

Según lo comunicó en la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial y firmado por la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el “rango permitido” de ejemplares florecidos es de entre 1 y 9, los cuales deberán estar situados en una parcela de hasta 6 metros cuadrados de extensión, siempre en el interior del domicilio.





Estelares




Además, a través de este documento, el Ministerio de Salud explicó que mediante este programa se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.

Esta resolución responde a la decisión que tomó el Gobierno a fin del año pasado de autorizar el cultivo y la venta en farmacias de sus aceites en todo el país, y busca -a través de este registro- fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.

Los usuarios y usuarias podrán inscribirse a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar, ellos mismos o a través de un representante.





De este modo, obtendrían “la autorización para cultivar para sí o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.

Sumado a esto, en el artículo 9 aclaran que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”.

“A los fines de la implementación del Reprocann, solicítase a la Subsecretaria del gobierno y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública arbitrar los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional”, agregan.

“El certificado de autorización se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión” dado que, tal como señalan en el decreto de la cartera que conduce la flamante ministra Carla Vizzotti -quien firma el documento-, “los datos ingresados a este registro revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.

En uno de los anexos, se establece que los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada son los siguientes:

• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9.

• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2.

• Condición de cultivo: interior.

• Condición de cultivo exterior: no está permitido.

• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Autocultivo. En el caso de que se pida la habilitación para uno mismo, se tendrá que ingresar la información personal y domicilio con los datos obtenidos de miArgentina y brindar un mail y un número de teléfono.

Además, a los que entren como representantes también se les solicitará la información de su representado y si el cultivo en cuestión se llevará adelante en su domicilio particular, en lo de un tercero o mediante una organización no gubernamental.

Con estos datos ingresados, el sistema devolverá un “Código de Vinculación” que el paciente posteriormente deberá proporcionarle al medico y, en el caso que el cultivo no se realice en su vivienda, también al encargado de la plantación.

Cultivador para familiar o allegado. El que lleve adelante esta tarea tendrá que dar su información personal y domicilio con los datos obtenidos de miArgentina, además de un mail y un teléfono. Una vez cumplido este paso, podrá buscar a la persona para quien va a cultivar mediante el DNI y el Código de Vinculación que le proporcionó.

ONG Entidad autorizada para cultivo. En este caso, estará obligado a ingresar al sistema el titular o representante de la organización en cuestión, con su usuario de miArgentina, y confirmar los datos propios y del domicilio donde se llevará a cabo el cultivo. Al igual que en el supuesto anterior, luego de cumplir con esto la plataforma le permitirá buscar al paciente con el DNI y el Código de Vinculación que le haya proporcionado.

Médico. Los profesionales de la salud directamente tendrán que seleccionar a la persona a la cual le recetaron este tratamiento, también con el DNI y el Código de Vinculación, pero, además, se les solicitará indicar la patología y la cantidad de planta de cannabis que serán necesarias. Asimismo, el sistema les pedirá que adjunten como documentación respaldatoria una Declaración Jurada o Consentimiento Informado.

Por último, un moderador del Ministerio de Salud verificará la información recibida y, si corresponde, emitirá el certificado de cultivo y/o traslado de plantas, el cual contiene la información del solicitante y un código de seguridad QR.

Este documento servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”.

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