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El TIP confirmó una condena a 8 años por abuso sexual

11 de agosto de 2021
El TIP confirmó una condena a 8 años por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó una condena a ocho años de prisión por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal como delito continuado reiterado y amenazas coactivas, y ordenó la detención inmediata del imputado, quien ya esta mañana fue ingresado a la alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico.

El fallo fue dictado por la Sala B, compuesta por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Héctor Freigedo.





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De esta manera, el TIP ratificó en un todo lo dispuesto, el 3 de mayo pasado, por el juez de audiencia piquense, Marcelo Pagano, quien había condenado al hombre de 27 años a la pena indicada por abusos en perjuicio de una pareja y una expareja. A ello se le sumaron las amenazas de matar de un tiro al padre de la primera, si ella llegaba a denunciarlo.

Entre la denuncia primaria del 22 de mayo del año pasado y la condena al agresor –incluido el juicio oral– pasó menos de un año, y desde aquella hasta la concreción de la pena, 15 meses, lo que demuestra aún más la agilización de los tiempos procesales luego de la reforma parcial al Código Procesal Penal vigente desde principios de 2020.

La defensa cuestionó la sentencia por entender que existió una valoración errónea de las pruebas y pidió la absolución del acusado por aplicación del principio in dubio pro reo; es decir que en caso de duda debe fallarse a favor del imputado. Subsidiariamente planteó que se le aplique el mínimo de seis años.





Destacó como “dato a considerar” que las denuncias de ambas víctimas fueron realizadas el mismo día, “lo que podría ser sólo anecdótico si no fuera por algunos elementos que permitieron darle sentido a esta coincidencia“. En tal sentido, para Freigedo “lo determinante“ fue que mientras salía con una de ellas, retomó el vínculo con la otra, y ellas se enteraron de esa situación.

Además consideró como “prueba diabólica o prueba inquisitorial“ la exigencia de que la defensa deba presentar pruebas “a favor de la no participación“ del imputado en el delito o sobre la inexistencia de los hechos.

“Esto, claramente, no se corresponde con nuestro sistema acusatorio, colocando en el acusado la responsabilidad por la omisión del testimonio de su hermana“, que fue citada en la etapa de investigación y en el juicio, y no concurrió por “temor a los escraches públicos y por redes sociales impulsados por las denunciantes“, según la versión de su hermano. Presuntamente ella habría sido testigo de una charla entre las víctimas que probaría un accionar común para perjudicar al condenado.






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