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El STJ confirmó la condena a 12 años al cura Pernini por abuso sexual a un adolescente

8 de agosto de 2022
El STJ confirmó la condena a 12 años al cura Pernini por abuso sexual a un adolescente

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a 12 años de prisión contra el sacerdote santarroseño Hugo Edgardo Pernini por violar a un adolescente.

El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado en las últimas horas por los jueces de la Sala B del STJ. Declararon “inadmisible” el recurso de casación y así confirmaron la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que, a su vez, había confirmado un fallo de un juez de audiencia. Ahora se descuenta que el cura intentará que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.





Brutt




El cura pampeano fue encontrado autor del delito de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por ser el autor ministro de un culto religioso reconocido, mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder, como delito continuado.

Pernini fue declarado culpable de haber violado a un chico cuando tenía entre 17 y 18 años de edad en la Iglesia Nuestra Señora de Luján, de Santa Rosa.

Los hechos probados ocurrieron, más precisamente, en los departamentos donde residía el imputado ya que estaba a cargo del templo. Los abusos fueron reiterados y uno de ellos sucedió en la ciudad autónoma de Buenos Aires.





El damnificado tenía 17 años cuando se iniciaron los ataques sexuales y había cumplido los 18 cuando cesaron.

La defensora del cura, Vanesa Ranocchia, había apuntado que la decisión del TIP era “arbitraria” porque no concretó, de forma apropiada, la revisión de la sentencia: dijo que no analizó el agravio vinculado a la denegatoria del planteo de prescripción y desestimó la prueba producida.

Los jueces del STJ, al responder, dijeron que la sentencia recurrida estaba bien fundamentada y no afectó los derechos constitucionales al sacerdote. “La sentencia cuestionada, resulta un consistente correlato de la prueba producida, mensurada de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional como método aplicable a su valoración, y las conclusiones son el resultado una derivación de los estándares de ajustada motivación”, dijeron.

“No se explicitó cuál sería el error en el juicio de derecho (o sus violaciones) siendo posible observar cómo este posicionamiento, se direcciona a cuestionar la forma de comprobación del medio comisivo, la indicación de cómo se vio afectada la posibilidad de consentir de parte de la víctima, particularizada sobre la relación autoridad (asimétrica) con el denunciado en orden a la condición de sacerdote, estructurando este supuesto bajo los mandatos religiosos preponderantes en su conformación familiar, todo lo que hacía que ante sus requerimientos sexuales se veía impedido de propender a su propio deseo, estos aspectos definitorios de una relación de dependencia subsumible en el tipo penal aplicado”, expresaron los magistrados. “Tales referencias surgen no solo de lo expresado por el damnificado, sino por la intervención de la licenciada Cabot, medios suficientes para derivar la presencia de una coacción de carácter psicológica como elemento facilitador de los designios del imputado”, agregaron.


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