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Confirmaron la cesantía a un profesor que viajó al Mundial de Rusia con un certificado trucho

25 de agosto de 2022
Confirmaron la cesantía a un profesor que viajó al Mundial de Rusia con un certificado trucho

La Sala C del Superior Tribunal de Justicia confirmó la cesantía de un profesor de Educación Física que utilizó un certificado médico trucho para viajar al Mundial de Rusia en el 2018. Los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía rechazaron la demanda contencioso-administrativa presentada contra la provincia de La Pampa por esa cesantía y dijeron que no hay “ilegalidad” en el decreto por el que por el que fue echado el docente F. A. S. V.

Este profesor -que trabajaba en la escuelita de Jagüel del Monte- había sido condenado por uso de documento falso y de fraude contra el Estado a dos años y seis meses de inhabilitación (en primera instancia fue de inhabilitación perpetua, pero luego el Tribunal de Impugnación Penal le bajó la pena).





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El docente ahora atacó su despido. Concretamente, pidió la declaración de nulidad del decreto 3222/21 que decidió la sanción de cesantía, ratificada mediante el decreto 5069/21y solicitó también que se declare la inconstitucionalidad del artículo 80, segundo párrafo, de la ley 1124 que establece un plazo de dos años de inhabilitación para el personal cesanteado.

¿Qué dijo ahora el STJ? “El decreto 3222/21 que decidió la sanción de cesantía, ratificada mediante el decreto 5069/21, no contiene visos de ilegalidad ni de inconstitucionalidad alegados por el señor”, expresó, según el fallo al que accedió Diario Textual. “Dicho de otro modo, el acto administrativo impugnado está suficientemente motivado y fundado, pues se encuentra acreditado -y está fuera de discusión- que el actor fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de fraude contra la Administración pública y de uso de documento falso- y que la Administración está legalmente facultada a declarar la responsabilidad disciplinaria del agente al constatar la afectación del deber funcional, independientemente de la responsabilidad penal”.

“No puede concluirse esta sentencia sin antes expresar que, tratándose de agentes públicos, los intereses en juego en la responsabilidad disciplinaria distan de ser individuales, por el contrario, son colectivos. Y ello es así pues la indebida actuación del agente da lugar al cuestionamiento de la confianza que la ciudadanía deposita en el aparato administrativo y compromete incluso bienes de interés público”, agregó.






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