El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Antonio Catalán, de 64 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar ministro de un culto, como delito continuado, a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio tuvo lugar durante los días 16, 17 y 29 de agosto con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la participación de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Ariel García.
Los hechos ocurrieron sin poder precisar fecha exacta desde comienzos del año 2018, hasta diciembre del año 2019, cuando el acusado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la damnificada en el domicilio de la misma, quien al momento de los hechos tenía 15 años de edad.
En los alegatos de clausura, la fiscal solicitó la aplicación de una pena de ocho años de prisión. En tanto, la defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.
Pellegrino expresó en el fallo que la causa investigada, “comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ´intra muros’, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción, en un ambiente de conocimiento habitual, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, influye el miedo provocado en la víctima, ya sea para contar lo ocurrido o de no resultar creída en caso de hacerlo y, por último, el deterioro en el recuerdo, que el paso del tiempo trae aparejado entre la ocurrencia de los hechos y la puesta en conocimiento”.
En referencia a la situación de la víctima, el juez agregó: “Estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.
“A pesar que la damnificada en la actualidad ya es mayor de edad, los abusos ocurrieron cuando la misma era menor (…). El contexto de vulnerabilidad en que se hallaba, tornó posibles los abusos”, expresó Pellegrino.
En cuanto a la calificación jurídica el magistrado coincidió con la tesis fiscal, en referencia a la existencia de abusos sexuales con acceso carnal, agravados por resultar el imputado ministro de un culto “cometidos contra una menor que no tuvo posibilidad alguna de consentir libremente los mismos, ni ejercer oposición para que los mismos no fueran llevados a cabo. La ascendencia religiosa que el imputado tenía sobre la damnificada influyó de manera determinante para que los abusos pudiesen producirse”.
Y en otro juicio, el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 41 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la guarda como delito continuado y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, ambos en concurso real, a la pena de diez años de prisión.
El juicio oral tuvo lugar el 31 de agosto, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la intervención de Enzo Paolo Rangone y Juan Marcelo Cupayolo en carácter de fiscal sustituto y fiscal adjunto respectivamente, la letrada Camila Virginia Aimar en representación de la querellante particular-la progenitora de la menor damnificada- y en defensa del acusado lo hizo el defensor particular Juan Carlos De La Vega.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que, sin poder precisar la fecha exacta, pero entre los años 2013 y 2015, cuando mantenía una relación de pareja con la madre de la damnificada, el imputado abusó sexualmente de la hija de la misma, que contaba en el momento de los hechos con 13 años de edad.
En los alegatos finales, la fiscalía mantuvo la acusación y solicitó la condena del acusado a la pena de diez años de prisión. La representante de la querellante particular coincidió con el relato de los hechos realizado por la fiscalía, con la prueba aportada, las figuras penales y el monto de la pena solicitado.
Por su parte, el defensor particular solicitó la prescripción de los hechos encuadrados como abuso sexual simple y solicitó la absolución de su defendido.
En el fallo el magistrado no hizo lugar al pedido de prescripción del defensor. “No haré lugar a lo peticionado por la Defensa ya que, tal como lo señalara el Fiscal Adjunto al contestar la vista conferida, los hechos acusados se tipifican como Abuso Sexual Simple Agravado por la Guarda (…) que prevé una pena máxima de 10 años, por lo que teniendo en cuenta que los hechos habrían acaecido entre los años 2013 y 2015 (según la acusación fiscal), no ha transcurrido el máximo de la pena prevista para el tipo penal referido, no siendo entonces aplicable el art. 62 inc. 2) del C.P”, expresó el juez.
Luego de analizadas las pruebas aportadas en el juicio, el juez concluyó afirmativamente respecto a la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del acusado, y los encuadres típicos a aplicar.
En referencia a la pena a imponer, como circunstancias atenuantes Pagano consideró que el imputado carece de antecedentes condenatorios y posee trabajo estable. Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta “la pluralidad de hechos de abuso sexual simple agravados por la guarda, la gran diferencia de edad con la víctima y la asimetría de poder que ello implica, el gran daño psicológico producido en la damnificada”. Finalmente le impuso al imputado la prohibición del salir del país, medida que será de aplicación inmediata.