El Gobierno español oficializó con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Memoria Democrática, conocida en Latinoamérica como “Ley de Nietos”, ya que muchos descendientes la estaban esperando para poder obtener la ciudadanía de sus ancestros.
Hasta el momento, solo descendientes directos (hijos e hijas) de ciudadanos nacidos en España podían obtener la ciudadanía. Para quienes provenían de padres que adquirieron posteriormente, por legado familiar, la ciudadanía, había un límite de edad en torno a los 20 años. Algo similar ocurría con los nietos de españoles.
Estas restricciones provocaron que muchas familias se quedaran sin esto que consideran su “derecho” o herencia. En 2007, una ley llamada de “Memoria Histórica” había ampliado las posibilidades por un período de tiempo. Con ella, unos 60.000 argentinos aplicaron para la ciudadanía española.
Quienes quedaron fuera de ese esquema anterior y cumplan con los requisitos de este nuevo marco legal, podrán presentar su solicitud de ciudadanía a partir de este viernes, ya que la ley queda instituida el día tras la publicación en el BOE.
Ley de Nietos: quiénes pueden pedir la ciudadanía
La Ley de Memoria Democrática es una iniciativa de las fuerzas más progresistas de la política española, que intenta reparar las consecuencias de largo plazo y daños a los Derechos Humanos de la Dictadura franquista (entre los años 1978 y 1983).
Esto quiere decir que recuperarán la ciudadanía aquellas personas que, por sus ideas políticas, preferencias sexuales o religión, debieron exiliarse de España en aquella instancia. Son sus descendientes quienes podrán pedir la ciudadanía, esta vez sin límite de edad.
La nueva ley considera víctima del franquismo a “a aquella persona que haya sufrido daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo de derechos fundamentales desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
Ellos tendrán derecho al “reconocimiento y reparación integral” por parte del Estado, así como al “resarcimiento” de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Asimismo, recuperarán la ciudadanía las mujeres españolas que la perdieron por casarse con extranjeros, algo que ocurría antes de que se cambiara la Constitución en 1987. Sus familias podrán también acceder a la ciudadanía con este cambio que impacta en la Ley de Extranjería vigente en España.
Pero vale la pena decir que estos cambios serán por un período de dos años nada más. El Congreso español tendrá la chance de extenderlo por un año más, de acuerdo a la mencionada normativa.
¿Ya se puede tramitar la ciudadanía española?
La Ley de Memoria Democrática logró aprobación parlamentaria a principios de octubre. Este jueves fue publicada en el BOE y por lo tanto a partir de este viernes comienza a regir.
Sin embargo, vale la pena aclarar que será necesario esperar a que el gobierno apruebe los reglamentos para la implementación de la normativa. Es decir, las especificaciones que indican qué documentación se debe entregar, cómo se prueba la condición de exiliado, etcétera.
El Consulado espera un importante incremento de las solicitudes de ciudadanía a partir de esta instancia, y por eso se organizará mediante un sistema de turnos, paradójicamente heredado de la pandemia.
Esto quiere decir que quienes tengan ya en orden los papeles en orden para pedir la ciudadanía española, pueden ir solicitando el turno para presentarlos. Sobre todo para agilizar las posibilidades, ya que en dos años -o antes, si los partidos más conservadores acceden al poder en España y derogan la ley (como han dicho que harán)- esta ventana para nietos y bisnietos se termina.
¿Qué documentación se necesita para aplicar?
Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:
- Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
- Nieto españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
- Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
“Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello”, detalló Viviana Echeverría, abogada especializada en Derecho de Extranjería Español.