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Pico: condenado a 9 años de prisión por abuso sexual a su nieta

2 de diciembre de 2022
Pico: condenado a 9 años de prisión por abuso sexual a su nieta

El juez de audiencia de juicio de General Pico Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 75 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, ambos como delitos continuados, a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 15, 16 y 17 de noviembre del corriente año, con la coordinación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Andreina Montes y la defensora oficial Soledad Forte.





Platense




Las pruebas aportadas en el juicio permitieron corroborar que, sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de su nieta entre los 8 y los 14 años de la niña, en momentos en que convivían.

La representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de una pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo. Por su parte, la defensa técnica del imputado requirió la aplicación del beneficio de la duda en favor de su defendido, por ello solicitó su absolución.

El juez agregó en el fallo: “La reiteración de los hechos abusivos, la repetición y reincidencia de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.





Por otro lado, a pedido de la fiscalía, el magistrado absolvió al imputado por la imputación de abuso sexual simple agravado por el vínculo, en perjuicio de otra damnificada – otra nieta del imputado- en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

La fiscal expresó en sus alegatos finales que los hechos que damnifican la otra nieta del imputado “se hallan prescriptos, dado que ocurrieron con anterioridad a la modificación de la ley que estableció la interrupción de los plazos de prescripción, por ello corresponde disponer la absolución del imputado”.

Al momento de merituar la pena a imponer por el primero de los hechos, el juez tuvo en cuenta como elementos atenuantes a favor del imputado que resulta una persona de edad avanzada, que no posee antecedentes condenatorios y ha sido una persona de trabajo.

Por el contrario, como elementos agravantes en su contra a la hora de fijar la pena a aplicar, tuvo en cuenta “la asimetría de poder que lo vinculaba con la víctima, resultando quien debía velar por su seguridad y formación, el estado de vulnerabilidad afectiva en que la niña se hallaba y las consecuencias que su conducta produjo en la evolución de la misma y los graves problemas familiares que su accionar provocó cuando resultó conocida”.






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