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EL STJ confirma que se debe desalojar el restorán de La Rural

30 de diciembre de 2022
EL STJ confirma que se debe desalojar el restorán de La Rural

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó un recurso extraordinario y así confirmó que dos hermanos gastronómicos deben desalojar el salón restorán de la Asociación Agrícola Ganadera de La Pampa, ubicado sobre la avenida Spinetto, de Santa Rosa. De todas maneras, es posible que el fallo sea nuevamente apelado por los demandados para, así, seguir funcionando.

En rigor, el STJ no entró a analizar en profundidad el caso que ya tenía sentencia de primera (Juzgado 4 de Santa Rosa) y segunda instancia (Sala 2 de la Cámara de Apelaciones), para que sean desalojados los empresarios gastronómicos que ocupan actualmente el salón: rechazó el recurso porque, entre otros puntos, se omitieron antecedentes, no tenía “claridad y precisión exigida por la norma procesal para
el recurso”
y no se cumplió con el principio de formalidad necesario para que el Superior Tribunal de Justicia pueda expedirse respecto a la admisibilidad. “El escrito que contiene la impugnación no ofrece el necesario y suficiente cuadro fáctico y jurídico (antecedentes de la causa) para que el Superior Tribunal de Justicia se encuentre en condiciones de llevar a cabo su función correctora, en razón de que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para la comprensión del caso y que no se encuentra facultado para suplir de oficio las omisiones del recurso”, dijeron los jueces.





Platense




La Agrícola dijo, en un comunicado de prensa, que espera “recuperar” las instalaciones. “Nuevamente la justicia se expide, y nos permite ilusionar con recuperar nuestras instalaciones, en el largo proceso judicial, donde estamos direccionando nuestros esfuerzo para volver a disponer del salón-restaurant del predio de la avenida Spinetto”, sostuvo. “Es de nuestro interés informarle a nuestros asociados y a la sociedad en general, que el día 27 de diciembre el Superior Tribunal de Justicia, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado por los actuales ocupantes de dichas instalaciones. El camino legal de recuperación de nuestras instalaciones se hace largo y dificultoso, pero como institución optamos por no apartarnos de la senda correcta, en plena confianza de los procesos judiciales, sabiendo que como institución centenaria, debemos obrar con ejemplo y en total respeto de la justicia, sus tiempos y sus resoluciones. En estos días, donde el Poder Judicial es permanentemente criticado y sus resoluciones o las interpretaciones de las mismas son puestas al servicio de intereses políticos y personalistas de los integrantes de otros poderes, nos interesa reforzar la idea de respetar y fortalecer el funcionamiento de los Tres Poderes que integran nuestra Republica”.

El restorán está a cargo de los hermanos Diego y Daniel Acosta. Alquilan el predio a la asociación agrícola desde 2014. Pero desde 2020 empezó el litigio.

La Agrícola, en la causa, relató que con fecha del 17 de noviembre de 2017 suscribieron con los Acosta el contrato de locación por el plazo de 36 meses a partir del día 1° del mes de octubre de 2017 y hasta el día 30 del mes de septiembre de 2020.





Afirmó que en la cláusula tercera se acordó un valor total de la locación de $2.218.932, el cual fue  dividido en varios semestres.

Indicó que posteriormente, la declaración del brote del covid-19 motivó el dictado de los decretos de necesidad y urgencia Nros. 320 del 29 de marzo de 2020, 766 del 24 de septiembre de 2020, y 66 del 29 de enero de 2021, los cuales tuvieron como objetivo, entre otros, el de prorrogar los contratos de locación por los plazos previstos en cada uno de ellos, hasta el plazo definitivo el 31 de marzo de 2021. En ese sentido, sostuvo, la relación contractual con la sociedad de hecho demandada se vio alcanzada por la disposición del art nº 9 del decreto nº320.

Además, mencionó que los pagos fueron efectuados en término hasta el mes de febrero de 2020, momento a partir del cual el demandado dejó de pagar el alquiler, situación que subsiste en la actualidad. Por eso, el 15 de marzo de 2021 se le envió carta documento intimando al pago de las sumas adeudadas más intereses pactados, sin resultado favorable.

El abogado Aldo Walter Díaz, en tanto, dijo en su momento a Diario Textual que los empresarios tienen una extensión del contrato de alquiler hasta el 2023 porque hicieron uso de una cláusula del acuerdo, para prolongar su uso por otros tres años. También, aseguró, están al día con el pago de los alquileres.

Sin embargo, la Agrícola viene insistiendo con que los Acosta no habían pagado los alquileres y que el contrato ya se había vencido. Entre otros puntos, la misma asociación no hizo opción a la prolongación del contrato.

El fallo del STJ, si bien contrario a los intereses de los Acosta, sigue una estrategia: dilatar el proceso judicial hasta 2023 (cuando ellos consideran que efectivamente se vence el contrato). Es que, incluso, probablemente este fallo lo apelen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.






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