El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa leerá este jueves 2, a mediodía, la sentencia sobre uno de los casos más aberrantes y resonantes de los últimos años en La Pampa: el asesinato de Lucio Dupuy, de 5 años.
Hay dos acusadas: la madre de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, y su novia Abigail Páez -hoy detenidas en una cárcel de San Luis-.
La fiscalía, al mando de Verónica Ferrero y un equipo de fiscales, y la querella, a cargo de José Mario Aguerrido, pidieron que ambas sean condenadas a prisión perpetua. El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, este jueves informará si las acusadas son “culpables” o “no culpables” del delito de “homicidio calificado y abuso sexual ultrajante”.
La pena no se dará a conocer el jueves, sino en una audiencia posterior. De todas maneras, si el tribunal acepta los argumentos de los fiscales, la única que les corresponderá a las acusadas es la de prisión perpetua, lo que hará irrelevante la segunda parte del juicio de cesura.
El juicio se desarrolló a puertas cerradas ya que la víctima era menor de edad y se debatió un delito contra la integridad sexual. Comenzó el 10 de noviembre y concurrieron a declarar 70 testigos.
Magdalena Espósito Valenti puede ser condenada a prisión perpetua y pasar gran parte de su vida en la cárcel por el asesinato de su hijo. Sin embargo, a horas de conocerse el veredicto, en los pasillos de la Defensoría resaltan a Diario Textual que no hay pruebas concluyentes contra la mujer. Concretamente, entre otros puntos, remarcan que no está acreditado que haya participado de la golpiza mortal del 26 de noviembre de 2021. Es que, para la Defensoría, el médico forense no pudo establecer con certeza la data de la muerte del nene y, por eso, Espósito Valenti debe ser apartada de la acusación del homicidio. A su criterio, solo queda en el lugar del crimen su novia Abigail Páez. Que por otra parte se atribuyó la autoría del asesinato.
En principio, los movimientos de ese día quedaron registrados por una cámara ubicada frente al departamento, ubicado en la calle Allan Kardec. A las 17.32 horas se lo vio a Lucio vivo por última vez y a las 21.30 salió de la casa en brazos de Páez rumbo al hospital. Pero antes, a las 19.40, salieron del departamento ambas mujeres: Abigail llevó en moto a su novia al trabajo de moza en un hotel. Volvió sola a las 20.40.
Si lo atacaron ambas, fue antes de las 19.40. O puede ser que haya sido golpeado en ambas franjas horarias, es decir, entre las 17.32 a 19.40 y entre las 20.40 a 21.30. Primero por ambas y luego solo por Páez. En tanto, si fue solo Páez, lo golpeó en el lapso de las 20.40 a las 21.30.
En su alegato de cierre, en diciembre pasado, la fiscala Verónica Ferrero dio por probado que el 26 de noviembre de 2021 las acusadas “agredieron físicamente” y “en forma conjunta” a Lucio entre las 17.32 y las 19.40, lo que le generó múltiples lesiones. Y agregó que esas lesiones le provocaron la muerte luego de un período de agonía.
Ferrero, basándose en la autopsia del médico Juan Carlos Toulousse, habló de un maltrato físico continuo -aludió a lesiones de vieja data- y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.
Por eso, en los alegatos, la fiscala acusó a Espósito Valenti y a Páez del homicidio y del abuso sexual. Lo mismo requirió la querella.
En el caso de la fiscalía, sostuvo que está el agravante de la alevosía, del ensañamiento y, en el caso de la madre, del vínculo. La querella, a esos tres, le agregó el agravante de “odio de género”.
A su turno, el defensor oficial Pablo De Biasi pidió la absolución de Magdalena Espósito Valenti. Dijo que no lo asesinó ni lo abusó. Aseguró, en los alegatos de hace poco mas de un mes, que “en el lugar de los hechos hubo una persona y no dos” y descartó la coautoría del homicidio. “La única testigo fue Abigail”, acotó. También descartó cualquier responsabilidad de la madre por omisión. En forma subsidiaria planteó que, si fuera hallada culpable, solo podría imputársele una conducta preterintencional.
Por otro lado, manifestó que la fiscalía y la querella efectuaron “muchos recortes” a los hechos para encuadrarlos en sus teorías y agregó que durante el proceso se diluyó la responsabilidad del padre en el cuidado de Lucio.
Los fiscales y la querella, para determinar la mecánica del asesinato, la data de la muerte y la ubicación de las imputadas en el accionar, se apoyaron fundamentalmente en el informe del médico forense Juan Carlos Toulousse, quien realizó el estudio del cuerpo de Lucio.
Según se supo, Toulousse reafirmó que el niño falleció a causa de una “feroz golpiza” y que presentaba lesiones en varias partes del cuerpo, como quemaduras y mordidas.
También dijo que había sido víctima de abusos sexuales “recientes y de vieja data” y que presentaba “un fuerte golpe que le afectaba la cadera, el glúteo y la pierna, con una data de 7 a 8 días”.
Además, Lucio tenía la suela de una zapatilla marcada en la espalda. Gracias a una pericia scopométrica, se determinó que el calzado le pertenecía a Abigail Páez.
El informe del perito forense, sin embargo, fue cuestionado por los defensores. Según pudo saber Diario Textual, uno de los parámetros que Toulousse tomó en cuenta para determinar la data de la muerte (y así ubicar a Magdalena en el hecho) fue la temperatura del cuerpo. El médico dijo que la midió con termómetro cuando llegó al Hospital Evita, pero dejó serias dudas en los defensores de las imputadas: tuvo “imprecisiones” en el juicio y hasta un agente de la Agencia de Investigación Científica (AIC) que se mantuvo junto a él durante la primera revisación del cuerpo en el Evita, lo desmintió, relataron los defensores en los alegatos. Es decir, para las defensas no le tomó la temperatura y en definitiva no se sabe con certeza la data de la muerte del nene.
Este jueves 2, pasadas las 12 horas, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa determinará si son o no culpables. Si son declaradas culpables, en unos 15 días se conocerá la pena. En rigor, si son declaradas culpables -por los agravantes- solo queda una opción: perpetua.
Según señala el Código Penal en el artículo 13, la condena a reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de condena. Aunque también advierte que no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado podría salir en libertad condicional.
Este tipo de penas se aplica con delitos como homicidio agravado, abuso sexual que resultara en la muerte de la victima, desaparición forzada de personas, torturas que terminaran en muerte y traición a la patria.