La querella en el caso Lucio Dupuy pidió para las condenadas del crimen del nene, Magdalena Espósito Valenti y Abigail Peez, la pena de reclusión perpetua, pero el Tribunal de Audiencia rechazó la solicitud. “El delito, por más grave que sea, no puede ser castigado con una pena de encierro perpetuo, un precio demasiado alto, que ni siquiera deben pagar quienes han cometido los delitos más graves”, fundamentaron los jueces en la sentencia.
En los argumentos, los magistrados plantearon que “si el fundamento de la imposición de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado pretende ser hallada en la peligrosidad del condenado, choca evidentemente con el principio liberal que describe nuestro derecho penal como un derecho penal de acto, lo que naturalmente descarta la imposición de penas como manifestación del derecho penal de autor”.
“Pero aun considerando -tal como lo ha fundado el querellante en su alegato-, que se trata de un plus de pena, a imponer precisamente por la gravedad del delito (y entonces el fundamento es la culpabilidad), no es posible soslayar que posee un carácter eliminatorio o de defensa social que, en cualquier caso, pretende la extirpación del condenado de la sociedad; un ejemplo paradigmático de prevención especial negativa, como única finalidad”, sostuvo.
«Ello, huelga decirlo, confronta con la finalidad de resocialización del condenado”, agregó el Tribunal de Audiencia.