El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa rechazó en la sentencia del caso Lucio Dupuy el planteo de inconstitucionalidad de las defensas con respecto a la prisión perpetua. “Si a un homicidio agravado como el que aquí se juzga, pudiera corresponderle pena conforme la escala del homicidio simple, es evidente que la magnitud de la pena no representaría la del injusto cometido”, dijeron los jueces.
Las defensas habían solicitado la inconstitucionalidad de la prisión perpetua al señalar que viola el principio de resocialización y progresividad de la pena, en tanto no admite la libertad condicional, lo cual constituye una pena “cruel, inhumana y degradante”. Además, viola la división de poderes, en tanto impide a los jueces la individualización de la pena y viola el principio de proporcionalidad, ya que no permite a los jueces ajustar la pena a la gravedad del injusto.
¿Qué dijo el Tribunal de Audiencia en la sentencia? “Es oportuno resaltar la recurrente e inveterada posición de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes es un acto de suma gravedad institucional, ya que las normas debidamente sancionadas y promulgadas, gozan de una presunción de legitimidad”.
“La pretensión de trocar la pena de prisión perpetua en una temporal deviene improcedente, en tanto convertiría la actividad jurisdiccional en una pura creación de derecho, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido a los jueces, por cuanto es el Congreso de la Nación quien exclusivamente posee competencia para dictar el código penal, correspondiendo a los tribunales sólo la aplicación de tales normas”, aclaró el Tribunal.
“Si consideramos que ambas defensas han solicitado la individualización de una pena en la escala del homicidio simple, fácil es advertir que proceder de esta forma violaría palmariamente el principio de culpabilidad penal, en tanto el mismo exige proporcionalidad entre pena y gravedad del injusto; de modo que si a un homicidio agravado como el que aquí se juzga, pudiera corresponderle pena conforme la escala del homicidio simple, es evidente que la magnitud de la pena no representaría la del injusto cometido”, agregó.